República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Gobernación del Estado Aragua
Secretaría Sectorial del Poder Popular
para la Educación
Preescolar
Estadal “Elvis Alí Gil Gil”
Caña de Azúcar - Edo. Aragua
AÑO ESCOLAR 2015 – 2016
ESTATUTOS Y ACUERDOS DE
CONVIVENCIA DEL
PREESCOLAR ESTADAL “ELVIS ALÍ GIL
GIL”
PREÁMBULO
El Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, enmarcado en las políticas
educativas del Ejecutivo Regional es una institución educativa destinada a desarrollar una acción educativa en el Nivel
de Educación Inicial, atendiendo la Fase Preescolar, niños y niñas desde los 03
años hasta los 06 años de edad. Brindando una educación integral, de calidad,
equidad y justicia social, atendiendo todas las áreas de aprendizaje,
integrando a la familia al proceso educativo y participando en las actividades
de la Comunidad.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se hace necesario construir en
colectivo los Acuerdos de Convivencia Social que regirán las relaciones entre
los diferentes actores y autores del proceso educativo que se lleva a cabo en
esta casa de estudios.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo
I
Artículo 1.- Objeto y
Finalidades.
El presente documento constituye el
Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del Preescolar Estadal Elvis
Ali Gil Gil, con el objeto de sistematizar la acción
Escolar, así como establecer las Normas de Convivencia para todas las personas
que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los
alumnos y alumnas que hacen vida en él, una educación integral, de la más alta
calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas consciente
de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para
vivir en una sociedad democrática, pluralista, participativa y protagónica.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento Interno se aplica a
todas las personas que conviven en el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil:
Alumnos, Alumnas, Padres, Representantes o Responsables, Personal Docente,
Administrativo, Obreros, Especialistas y Directivos. El Preescolar
Estadal “ELvis Alí Gil Gil” está ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector
10, UD 14, Vereda 07, Local S/Nº. Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado
Aragua.
Artículo
3.- Propósito del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil
Las personas que conviven en el Preescolar Estadal Elvis
Ali Gil Gil, se identifican
y comparten el Propósito de este Centro Educativo y en consecuencia, actuarán
en toda situación y circunstancia a favor y en beneficio de la consolidación y
vigencia de las mismas, las cuales de detallan a continuación:
El Preescolar Estadal Elvis
Ali Gil Gil promueve la
identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica para la vida integral y democrática de los
educandos. Fomentando de esta forma vivencias nacionales y latinoamericanas,
sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos
previstos en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, las Leyes, así como el
Amor a la Patria,
las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la
República. Ayudando al educando a establecer una motivación creadora y curiosa,
orientada hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento crítico y
reflexivo. Promoviendo sanas relaciones humanas que integran la triada
Institución, Familia y Comunidad.
PROPÓSITO
Es una Organización Pedagógica – Social, que tiene como propósito
el Desarrollo pleno de las Potencialidades
de los Niños y Niñas, de la urbanización Caña de Azúcar y sus adyacencias,
integrando a todo el Personal que labora en la Institución, la Familia y la Comunidad,
mediante la planificación, ejecución y seguimiento de Proyectos de Aprendizaje
e Institucionales, que garanticen una
educación de calidad sustentada en el principio de equidad, igualdad y justicia
social.
En este sentido, El Preescolar “Elvis Ali Gil Gil” es una
Institución Socioeducativa, que busca optimizar la calidad de la
educación en el Nivel de Educación Inicial, basado en la política educativa regional
y nacional, en tal alcance promoverá el desarrollo integral y proyectará la
institución como Centro de Educación Inicial y del quehacer comunitario al servicio de los
niños, niñas, padres, representantes y comunidad de la Urbanización Caña de
Azúcar y sus adyacencias.
Reseña
Histórica.
El Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, es una institución
Educativa perteneciente a la Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado
Aragua, que comienza a funcionar
el 1º de Octubre de 1980, en las
instalaciones de la
Escuela Básica Estadal “Monseñor Feliciano
González”.Posteriormente el 1º de Octubre de 1983, bajo la administración del
Presidente de la
República Luís Herrera Campins, como Gobernador del Estado
Aragua Miguel González Escobar y
como Secretaria de Educación la Profesora Juana
Quintero Díaz, se crea el decreto de creación del Preescolar y en esta misma
fecha la Secretaria
de Educación del Estado Aragua, hace entrega del local, situado en la Urbanización Caña
de Azúcar, sector 10, UD 14, Vda 07, Municipio Mario Briceño Iragorry del
Estado Aragua.
El
Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, lleva su nombre en homenaje a un niño
integrante de la Coral Niños
Cantores de Villa de Cura, quién debuta en la obra “Yeshúa de Nazareth”
presentada en la
Maestranza Cesar Girón de Maracay y en el Teatro Nacional de
Caracas.
Artículo 4.-
Perfil de las Personas a Formar.
El Preescolar Elvis Ali
Gil Gil se propone firmemente la formación de un individuo:
ü Critico, analítico, reflexivo y comprometido
con los cambios de la sociedad;
ü Feliz, generoso, honrado, con amor por la
vida, la paz y la libertad;
ü Amante de
Dios haciéndolo Señor su corazón, sin distinción Credo;
ü Creativo, espontáneo, libre, sensible,
curioso e imaginativo;
ü Abierto al cambio, emocionalmente seguro,
con motivación interna;
ü Con
espíritu de investigación,
exploración y cuestionamiento;
ü Que valore el lenguaje como medio de
comunicación y satisfacción de necesidades;
ü Que valore la lectura y la escritura como
medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre la base del derecho
a la expresión libre y espontánea de las ideas;
ü Que valore y disfrute las manifestaciones
deportivas y culturales, las producciones científicas, literarias y artísticas,
regionales y nacionales;
ü Que disfrute la actividad física y valore la
salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida;
ü Que aprecie el uso del Español Venezolano como
reafirmación de identidad;
ü Que reconozca la familia como base esencial
de la sociedad y a Dios como su único Rey;
ü Con conciencia ecológica, aprecio y
valoración del patrimonio natural y cultural de la nación Venezolana y del Planeta;
ü Que sienta interés y simpatías por otras
culturas;
ü Que valore el esfuerzo, el trabajo y el
estudio como fuente de avance personal y social;
ü Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.
ü Responsable, sincero, tolerante, justo,
solidario y participativo;
ü Promueva el mejoramiento personal y social a
través de su participación activa y consciente en acciones comunitarias;
ü Que participe de manera permanente y
entusiasta en actividades cristianas, católicas, culturales, científicas y
deportivas;
ü Que trabaje en grupo y mantenga relaciones
interpersonales positivas;
ü Que comprenda los procesos que permitan el
equilibrio natural del ambiente y el
funcionamiento social;
ü Que se reconozca como un individuo
productivo y como un elemento
integrador y transformador del
ambiente natural y
social.
En definitiva la institución contribuye a
generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen este perfil.
Artículo 5.- Legislación
Aplicable.
El presente Reglamento Interno, se regirá
por: La Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento, la
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y las demás
Normas Generales de Convivencia que se establezcan.
Título
II
DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES
Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES del Preescolar Estadal
Elvis Ali Gil Gil
En el ámbito del Centro Educativo se tomarán
en cuenta los siguientes Principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes:
Artículo 6.- Principio de Participación.
El derecho humano a la participación y al
protagonismo es un principio fundamental que caracteriza toda la acción
pedagógica, organización y funcionamiento del Preescolar Estadal Elvis
Ali Gil Gil. En consecuencia
este Centro Educativo creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para
la participación activa y protagónica de todos sus integrantes en la vida
escolar.
Artículo 7.- Principio de
Igualdad y no Discriminación.
Todas las personas son iguales. En
consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar este
reglamento Interno se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de
raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política; o de otra índole, como posición
económica, estrato social, étnico o nacional;
condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra
condición del niño o niña, de su padre, madre, representante o responsable, o
de algunos de sus familiares.
Artículo 8.- Interés
Superior del Niño.
El interés Superior del Niño o Niña es un
principio de interpretación y aplicación del Ordenamiento Jurídico y de este
Reglamento Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños o niñas. Este principio está dirigido
a asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas; así como, el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño y niña, en una
situación concreta, se considerará:
a)
La Opinión de los niños y niñas.
b)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y niñas.
c)
La
necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los Derechos y
Garantías del niño y la niña.
d)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los
Derechos y garantías del niño y la niña.
e)
La
condición específica de los niños y las niñas como personas en desarrollo.
Artículo 9.- Niños y Niñas
Sujetos Plenos de
Derechos
Todos los niños y niñas son sujetos plenos
de Derecho. En consecuencia, son
titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
consagradas a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente
aquellos reconocidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Se le reconoce a todos los niños y niñas el
ejercicio personal de sus derechos y garantías, de sus responsabilidades y
deberes; los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y
derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos
y garantías; así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral
y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Las personas que integran el
Preescolar Estadal Elvis Ali Gil,
colaborarán y cooperarán con los padres, madres representantes y responsables
en el ejercicio de este deber y derecho.
Artículo 10.- Publicidad y Entrega del Reglamento Interno.
Para que este Reglamento Interno logre su
objetivo es necesario que sea público y conocido por todas las personas que
integran la institución. En consecuencia se deberá tomar las medidas apropiadas
para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o
responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero, que lo
conozca y tengan acceso a éste. Dentro de estas medidas la institución debe:
a)
Disponer
de una copia para su uso, consulta y fotocopia del Público en el Preescolar
Estadal Elvis Ali Gil Gil y entregar
una copia de éste Reglamento Interno a
los padres, madres representantes y responsables al momento de la inscripción
de los alumnos y alumnas;
b)
Facilitar
la copia de éste Reglamento Interno a cada docente, personal administrativo y
obrero.
c)
Promover
espacios de difusión del contenido de éste reglamento Interno dirigidos a todas
las personas que integran la institución en reuniones, encuentros, talleres o
asambleas.
d)
Enviar
copia de éste Reglamento Interno al Consejo Municipal de Derecho del Municipio
Mario Briceño Iragorry.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Garantías
Artículo 11.- Los
Alumnos y Alumnas
Derechos y Garantías (Art. 55, 56, 57, 65,
67, 68, 80, 81, 84, 85, 86 y 88 de la LOPNNA).
Se reconoce a todos los Alumnos y Alumnas
del Preescolar
E. Elvis Ali Gil Gil. Los
Derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley
Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes y otros
como:
a)
Derecho
a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los
servicios existentes en el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil.
b)
Derecho
a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos
los ámbitos de la vida escolar; entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
c)
Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo, nunca deberá ser tratado o sancionado, en
público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
d)
Derecho
a ser evaluado integralmente,
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento
interno, las normas de Convivencias y si fuera el caso, de los Reglamentos
Especiales. La evaluación en este plantel se cumplirá como parte del
proceso de valoración del proceso de desarrollo del niño y la niña, como una
actividad común, dentro de los parámetros normales de ejecución y será:
descriptiva, individual, continua, integral y cooperativa. De acuerdo a la
normativa contenida en el currículo de Educación Inicial.
e)
Derecho
a expresar libremente su opinión, respetando el derecho de las demás personas, en todos
los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en
función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre
ellos el familiar, escolar y comunitario.
f)
Derecho
a asociarse libremente, con
fines recreativos, culturales, deportivos, religiosos,
políticos, económicos o de cualquier otra índole, de carácter licito, en el
ámbito escolar, familiar y comunitario.
g)
Derecho
a defender sus derechos por si mismos, o por representantes democráticamente
designados.
h)
Derecho
a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente administrativo y obrero; padres,
madres, representantes y cualquier otro órgano del Preescolar Estadal Elvis
Ali Gil Gil o de la Comunidad y a obtener
repuesta oportuna a sus peticiones.
i)
Derecho a ser atendidos justa y
oportunamente por las
autoridades educativas y por los organismos directivos de la Comunidad Educativa,
cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones
relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e
intereses.
j)
Derecho a la no violencia
Ø Para que se respete su vida.
Ø Para dejar de sufrir toda forma de
humillación cotidiana.
Ø Para que nadie descargue en él sus
frustraciones.
Ø Para que sienta seguridad en si mismo y en
los demás.
Ø Para que no se vea obligado a aprender a
odiar.
k) Derecho a contar con las oportunidades y
servicios educativos que le conduzcan a una formación integral y de calidad, de
acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño-Niña y el Adolescente, los
Derechos Universales, en forma de condiciones de libertad y dignidad; de tal
forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, actitudes, sentido de
responsabilidad y solidaridad social.
l)
Derecho
a ser atendidos y orientados en sus problemas personales, académicos
como también en su conducta personal.
m) Derecho a participar
en su propia formación y la de sus compañeros de estudio a través de los
programas y actividades llevados a cabo por la institución, a fin de favorecer
su desarrollo integral.
n) Derecho a recibir
atención pedagógica en el año escolar, durante los 200 días hábiles, como
mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos
programáticos de cara a las áreas de aprendizaje contempladas en el currículo
de Educación Inicial.
o) Derecho a recibir
una formación Integral (humanista, deportiva, recreativa, científica, artística
y para el trabajo, que los capacite para la sociedad, el trabajo productivo y
la prosecución de estudio). Resolución Nº 669, Gaceta Oficial Nº 33.303,
Caracas 09 de Septiembre de 1985.
Artículo 12.- Derechos de los
Padres, Madres, Representantes y Responsables
Se
reconoce a todos los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los
Alumnos del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, las garantías que se
enuncian a continuación:
a)Para ser admitidos como representantes de un
alumno se requiere ejercer la representación legal del niño o la niña, u
obtener la debida autorización del representante legal ante el Consejo de
Derecho del Niño, Niña y Adolescente del municipio Mario Briceño Iragorry.
b) Derecho a ser
respetados por todas las personas que integran el Centro Educ.
c) Derecho a que los Niños y Niñas bajo su Patria
Potestad, representación o
responsabilidad que sean Alumnas o Alumnos del Preescolar Estadal
Elvis Ali Gil Gil, reciban orientación y una Educación Integral
de la más alta calidad; así como, el Derecho a que ellos utilicen para
tal finalidad todos los servicios existentes de este Centro Educativo.
d) Derecho a tener voz y voto en las Asambleas del
Consejo Educativo.
e) Derecho
a elegir y ser elegidos como miembros de los diferentes comités que
conforman el Consejo Educativo.
f) Derecho
a ser informados
trimestralmente y recibir cuenta de las actuaciones del Consejo Educativo en
Asamblea General de la Comunidad Educativa, de los planes, programas, proyectos
y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en
la gestión escolar.
g)Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de Niños y Niñas.
h)
Derecho a ser atendidos
oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad por el Personal Directivo,
Docentes, Administrativo y Obrero del Preescolar
Estadal Elvis Ali Gil Gil, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos
que le conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto, o en caso de
emergencia si fuere necesario.
i) Derecho
a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con otros Niños
y Niñas, de los que están bajo su Patria Potestad, representación o
responsabilidad y que sean Alumnos del Centro Educativo.
j) Derecho
a
recibir de las autoridades correspondientes, constancia escrita de haber
asistido al Centro Educativo, cuando así lo hiciere.
k)Derecho al debido proceso y a la defensa.
l) Derecho
a presentar o dirigir por escrito o en forma oral, peticiones a los
docentes, al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier
otro órgano del Centro Educativo o de la Comunidad, sobre asuntos que le conciernen y a obtener repuesta oportuna a sus peticiones.
m)
Derecho a asegurarse del
desarrollo integral de los niños y niñas; así como, el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
El interés Superior del Niño o Niña es un principio de aplicación del
Ordenamiento Jurídico y de este Reglamento Interno, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños o
niñas.
Artículo 13.- Derechos Del
Personal Docente
El Personal Docente
del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por Profesionales de
Educación Preescolar, Auxiliares de Preescolar y Docente Especialista de
Música. Se reconoce a todas las
personas que integran el personal docente del Preescolar Estadal Elvis Ali
Gil Gil, los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a)
Derecho
al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el
Ordenamiento Jurídico.
b)
Derecho
a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía
con el Currículum de Educación Inicial Vigente, los Proyectos de Aprendizaje y
la programación anual del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, contenido
del Proyecto Educativo Integral Comunitario
c)
Derecho
a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades
del Centro Preescolar para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones
y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus profesión
y/o mejoras de la calidad de sus labor docente.
d)
Derecho
a solicitar y recibir del personal directivo y de especialistas, orientación
oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
e)
Derecho
a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Preescolar.
f)
Derecho a ser informado y a participar activa
y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en
todos los ámbitos de la vida escolar; entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
g)
Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Preescolar. No
deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
h) Derecho a presentar o dirigir en forma oral,
escrita, peticiones al personal obrero,
administrativo, otros docentes y directivo, padres,
madres,
representantes
y
cualquier otro órgano del Preescolar
Estadal Elvis Ali Gil Gil.
i)
Derecho a la no Violencia:
·
Para
que se respete su vida.
·
Para
dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana.
·
Para
que nadie descargue en él sus frustraciones.
·
Para
que sienta seguridad en si mismo y en los demás.
·
Para
que no se vea obligado a aprender a odiar.
j)
Los Docentes tienen el derecho a ascensos de
categoría y/o jerarquía, contemplados en
la Ley Orgánica
de Educación y el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente.
k) Los Docentes tienen derecho a
Licencias o permisos, con la debida anticipación
ajustados a la ley, estipulados en la Ley Orgánica de
Educación, Reglamento de
Ejercicio P. Docente y los
contenidos en la Contratación Colectiva Regional.
n) Los
Docentes tienen el Derecho a participar en Colectivos de Formación Docente que garanticen se mejoramiento
profesional. Con previa planificación y/o acuerdos establecidos y notificación
ante las autoridades correspondientes.
o) Los
Docentes tienen el Derecho a recibir reconocimientos o certificados para avalen
o premiar su Desempeño Laboral durante el año escolar, siempre y cuando se
cumplan las exigencias previamente establecidas.
Artículo
14.- Derechos Del Personal Administrativo y Obrero
El Personal
Administrativo del Preescolar Estadal
“Elvis Alí Gil Gil” estará conformado por la Secretaria y el Personal Obrero está
integrado por los bedeles o aseadores. Se
reconoce a todas las personas que integren al personal Administrativo y Obrero
del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil
Gil,
los derechos y las garantías que se enuncien a continuación:
a)
Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Preescolar. Nunca
deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante
ofensiva o contraria a su dignidad como Ser Humano.
b)
Derecho
A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
c)
Derecho
al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
d)
Derecho
a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el
personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
le conciernen.
e)
Derecho
a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Preescolar en
que tengan inherencia o interés.
f)
Derecho
a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades
del Centro Preescolar para asistir a talleres, cursos, jornadas, convivencias,
o cualquier tipo de actividad dirigidas
al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
g)
Otros
que la Institución
considere pertinente.
CAPÍTULO III
De los Deberes y las
Responsabilidades de los Integrantes del Centro Educativo.
Articulo 15.- De los
Alumnos y Alumnas.
Los Alumnos
y Alumnas conforman la matrícula del Preescolar E. “Elvis Alí Gil Gil”, está
integrada por niños y niñas en edades comprendidas entre los 03 años y los 06
años, que serán atendidos en el Nivel de Educación Inicial, recibiendo una formación
integral, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las
áreas de aprendizaje: Personal y Social; Relación con el Ambiente; Comunicación
y Representación.
Artículo
16.- Responsabilidades y Deberes de
todos los alumnos y alumnas del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil tienen la
responsabilidad y los deberes que se enumeran a continuación.
a)
Respetar
y seguir instrucciones de los docentes y demás autoridades educativas
competentes.
b)
Cumplir
las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas
competentes.
c)
Dar
trato respetuoso a los demás miembros del personal que laboran en la
institución.
d)
Usar el
traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento
Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas
y debidamente comprobadas.
e)
Asistir
diaria y puntualmente a sus clases, con el uniforme reglamentario, previsto de
los útiles necesarios y de los materiales que se le indique.
f)
Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades extraescolares y de la
institución educativa, con el material y los útiles necesarios para ellos,
salvo en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas.
g)
Cuidar
el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir, el
porte educado y respetuoso.
h)
Siempre
que se presente la oportunidad, reconocer progresivamente las diversas
formas al responder ante el sentimiento de los demás: consolar, felicitar,
ayudar y acompañar a los demás. Responder a las muestras de cariño y afecto;
establecer progresivamente relaciones sociales con niños, niñas y personas
adultas; expresar afecto y solidaridad por otro niño y adultos en situaciones
de desventajas; utilizar progresivamente normas para la interacción social,
ejemplos: agradece, pide disculpas, colabora.
i)
Ante
todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto
mutuo y del amor.
j)
Dedicarse
al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollarse en todas sus
capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las actividades,
tareas, ejercicios y asignaciones debidas.
k)
No
interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal
desarrollo
de las actividades escolares.
l)
Honrar
a la Patria y
a sus Símbolos.
m)
Permanecer
en la institución educativa, durante todo el horario de actividades escolares
salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por
razones justificadas de sus padres, madres representantes o responsables o del
ente respectivo.
n)
Ejercer
y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
o)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
p)
Respetar
a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en
públicos o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
q)
Mantener
con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales
que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación y la amabilidad.
r)
Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
s)
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución
educativa así como su propio material y útiles escolares.
t)
Colaborar
en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución
educativa especialmente en las aulas de clases.
u)
Respetar
y cumplir el ordenamiento Jurídico Venezolano, el presente Reglamento Interno y
los Acuerdos de Convivencia.
v)
Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y normas que dicten las autoridades de la
institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el Ordenamiento Jurídico.
w)
Las
demás responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano y el presente Reglamento Interno.
Articulo 17. Queda entendido que durante
el año escolar que esté su hijo – hija en el preescolar, debe tener un buen
trato y relación con todo el personal del plantel y cumplir con el reglamento
interno.
- La
inscripción de los Alumnos regulares para el nuevo año escolar se efectuará
durante el mes de Julio.
- La
planificación del Trabajo pedagógico en este preescolar, se realizará
atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la novísima Ley Orgánica de
Educación. En este sentido se elaboraran los
documentos:
·
Proyecto Educativo Institucional Comunitario.
Construido en colectivo con la participación de
todo el personal del Plantel y miembros de la Comunidad
·
Proyectos de Aprendizaje, elaborados por los
docentes, alumnos y representantes, tomando en cuenta las necesidades e
intereses del grupo.
·
Planes de Evaluación confeccionados por el
personal directivo y docentes a comienzo de cada lapso del año escolar.
·
Informes de lapsos de los docentes que se entregaran
trimestralmente.
·
Entrega de estadísticas mensuales y demás
recaudos administrativos exigidos por la
S.S.P.P.P.E.A y la dirección del plantel.
Párrafo Único: Todos estos documentos tendrán carácter acumulativo
progresivo para su vigencia y actualización, requiriendo por lo tanto una
carpeta para su archivo, otra para la dirección del plantel con constancia de
fecha de revisión.
·
El Horario de trabajo y las actividades
pedagógicas de este Preescolar se cumplirán conforme a lo siguiente:
- Entrada
06:30 a.m. a 07:00 a.m Personal Obrero, Directivo,
Docente y Administrativo.
- Desde
la 07:30 a.m. Hasta la 08:00 a.m. entrada de los alumnos.
- Cierre
de la Puerta
de entrada a la 08:00 a.m.
- Los
lunes a las 08:15 a.m. se celebrará “El Lunes Cívico”, entonando el Himno
Nacional por los alumnos, docentes, especialista y directivo del plantel; y se
conversará acerca de las conmemoraciones, festividades, efemérides, fechas
patrias, hechos históricos a celebrarse durante la semana.
- Las
actividades de las aulas se regirán por la rutina diaria establecida en el
currículo de educación inicial y los lineamientos de la S.S.P.P.P.E.A
- Las
actividades en el Espacio Exterior se desarrollaran de manera individual por sección
en el horario acordado con las maestras teniendo en cuenta la rutina diaria y
la edad de los niños y niñas.
- La
hora de salida de los alumnos es de 11:30 a.m. hasta las 11:45 a.m.
- Hora
de salida del Personal Docente 12:00 m.
- Hora
de salida del Personal Directivo y Administrativo 01:00 p.m.
- Hora
de salida del Personal Obrero 12:00 m.
·
Al ser la hora de salida cada representante debe
pasar a las aulas de clase para retirar a su representado. Se agradece
puntualidad al retirar al alumno.
·
Los padres y representante que tengan quejas,
reclamos o planteamientos por cualquier
motivo, deberán formularlo de forma razonada ante las autoridades del plantel,
a fin de obtener las informaciones o respuestas de los mismos.
·
En las actividades docentes sociales, de curso o
extracátedras, que en esta institución se cumplan con fines educativos, no se
permitirá ninguna clase de propaganda
político – partidista, ni de doctrinas contrarias a los principios de
nacionalidad, que ofendan la moral y las buenas costumbres, o que pretendan
alterar al proceso democrático del país. (Artículos 9, 10, 11 y 12 de la
Ley Orgánica de Educación).
Artículo 18.- De los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Todos los Padres,
Madres, Representantes o Responsables de los Alumnos del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”,
tienen las responsabilidades y los
deberes que se establecen a continuación:
a)
Garantizar
el Derecho a la Educación
de los Niños y Niñas bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.
b) Inscribir oportunamente en el Centro Preescolar
a los Niños y Niñas.
c)
Exigir
y asegurar la asistencia regular y puntual de las actividades escolares.
d) Los
padres contraen la responsabilidad de que su representado (a) culmine el año
del año de estudio en el cual se han inscrito.
e)
Velar
por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades del
Plantel y por el cumplimiento de las actividades y demás asignaciones
escolares.
f) Estar
atento de las actividades complementarias asignadas a su representado para
elaborarlas en el hogar, a fin de reforzar los conocimientos adquiridos en el
aula y orientarlo en las mismas.
g)
Participar
activa y plenamente en el proceso educativo de los Niños y Niñas.
h) Deberá
comprometerse a entregar informe
médico actualizado cuando el caso así lo amerite.
i)
Cumplir
con los lapsos de tiempo establecidos, previa firma de acta-compromiso, para
contactar atención y orientación especializada y consignar dichos informes.
j)
Colaborar en todas las actividades que se
realicen en beneficio de su representado.
k) Deberá
colaborar en el fortalecimiento de valores, hábitos y costumbres.
l)
Atender
las citaciones o convocatorias que les extiendan los Docentes y el Personal
Directivo del Centro Educativo.
m) Aquellos representantes que sean citados a la Institución con la
finalidad de enterarse de la conducta o actuación escolar de su representado y
que no asistan a tres (3) llamados sin causa justificada a cualquiera de los
lapsos de un año escolar. Se remitirá el caso al Consejo de Protección de M.B.I
n) Aceptar
las sanciones del Consejo de Derecho del Niño-Niña y el Adolescente, en pro de
garantizar los derechos de su representado.
o)
Mantener
con todos los integrantes del Centro Preescolar relaciones personales que se
caractericen por la amabilidad, la tolerancia, la cooperación, la honestidad y la
solidaridad.
p)
Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres,
siempre empleando un lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones
de la Institución.
q)
Responder
civilmente y una vez cumplido con el debido proceso, por los daños y deterioros
que ocasionen los niños y niñas bajo su patria potestad o representación, al
local, mobiliario o cualquier otro material del Centro Educativo, de acuerdo
con la legislación vigente.
r)
Velar
por que su representado use el traje escolar: Franela azul claro y mono azul
marino, zapatos deportivos; de acuerdo
a las normativas vigentes, ya que su uso correcto es de carácter
obligatorio.
s)
Cumplir
con la obligatoriedad de la
Educación de sus representados, en el Nivel de Educación Inicial.
Capitulo I, Artículo 54 LOPNNA.
t)
Inscribir
a su hijo en el Registro Civil y tramitar el documento de identidad. Capitulo I,
Artículo 18, parágrafo primero de la
LOPNNA y Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Articulo 56.
u) Deberá
firmar los retardos en la carpeta de guardia. Luego de tres (3) retardos a la
hora de retirar a su representado, será citado por la dirección del plantel.
v) Ser responsable del retiro de sus
representados del plantel en la hora de salida.
LOPNNA, titulo I, Articulo 5. Por seguridad del niño o la niña, a
fin de evitar que ocurran secuestros o robos de los niños, cuando el
representante no pueda retirar a su representado del plantel, este debe
notificar a la dirección del plantel y al docente del aula y autorizar por
escrito a una persona mayor de edad debidamente identificada, para que lo
retire en su nombre.
w) Atender la salud de sus representados y no
enviarlo a la institución con fiebre, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos
o cualquier patología observable:
LOPNNA. Capitulo I, Artículo 42.
x)
Debe tener en cuenta que el personal docente no
esta autorizado bajo ninguna circunstancia a suministrar ningún tipo de
medicamento, traído por el representante, ya
que el niño que se encuentra enfermo debe guardar reposo y no debe
asistir al plantel.
y)
Después de una enfermedad infecto-contagiosa o
de cualquier otra índole, intervención quirúrgica o cuidados especiales y una
vez recuperado el niño o la niña, su representante debe consignar un
certificado médico que indique que está totalmente recuperado y podrá
incorporarse a sus actividades académicas.
z)
En caso de emergencia por el bienestar del niño
– niña, de no localizar a su representante legal, la dirección del plantel
ordenará su traslado inmediato a cualquier centro hospitalario para que le
presten la debida atención médica.
aa)Todo representante está en
la obligación de notificar a la dirección del plantel, inmediatamente cualquier
cambio de dirección o número telefónico y en caso de no poseer ninguno, dar el
de algún familiar o amigo cercano.
bb)Mantener una muda de ropa
(uniforme) en la
Institución, por sí el niño o la niña se ensucia
repentinamente.
cc) Velar
porque su representado no traiga al Preescolar: golosinas, juguetes, bebidas
gaseosas, jugos artificiales, ni objetos de valor (joyas, dinero en efectivo,
celulares, entre otros).
dd)El Representante debe
identificar debidamente las pertenencias de su representado (franelas, monos, útiles
escolares, cepillo de dientes, peines, etc.)
ee)El representante deberá
asistir por lo menos una vez al mes a entrevistarse con la maestra de su
representado durante el siguiente horario; de 07:00 a 07:30 a.m.
ff)
Debe asistir a las reuniones trimestrales para
la entrega del boletín informativo de los avances y logros alcanzados por el alumno
en los meses de: Diciembre, Abril y Julio
(el día exacto se le informará con 48 horas de anticipación).
gg)Recibir,
revisar y devolver los Boletines Informativos de sus representados, debidamente
firmados con las observaciones pertinentes.
hh)Debe asistir a las
siguientes actividades especiales: Día de la Madre, Día del Padre, Asambleas Generales, entre
otros (El día exacto se le informará con una semana de anticipación).
ii)
Si desea celebrar el cumpleaños de su
representado en el Preescolar, debe participar de la actividad con tiempo a la
maestra, en el entendido que ningún niño está obligado a darle obsequio y la
misma corre bajo su responsabilidad financiera. Los mismos serán celebrados los
días viernes de cada semana.
jj) Deberá
comprometerse con la dirección del plantel a participar si lo considera
necesario, aquellos problemas de índole personal o familiar, que de una u otra
forma afecten la permanencia de su hijo en el plantel.
kk)Informar
a los docentes directamente o por escrito los motivos por los cuales su representado
no pueda asistir a clases en un momento determinado.
ll) Cualquier
queja o reclamo justificado, tratarlo directamente con la docente de aula, de
no conseguir respuesta deberá formularlo ante la dirección del plantel,
siguiendo los canales regulares.
mm)Deberá
asistir al preescolar con prendas de vestir adecuadas: Las mujeres no deben
asistir con short muy cortos, blusas cortas y/o con escotes pronunciados y
descalzas. Los hombres no deberán asistir con camisetas, shorts y descalzos.
nn)Ser miembro activo del
Consejo Educativo.
oo)Asistir a las reuniones
convocadas por la Comunidad Educativa.
pp)Deberá
desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para las cuales fuere asignado en el Consejo Educativo (Resolución
058, Gaceta Oficial Nº.40.029, Caracas16 de octubre de 2012)
qq)Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento
Interno, los Acuerdos de Convivencia y
los Reglamentos Especiales.
rr) Todo
representante está en la obligación de
dar fiel cumplimiento a este reglamento y deberá recibirlo al momento de la
inscripción.
ss) Otro que la Institución considere
conveniente.
2. En relación con la
Institución:
- Conocer
el Reglamento Interno del Plantel.
- Atender
a las Reuniones de las autoridades del Plantel y los Docentes.
3. En Relación a los Docentes:
- Evitar
desautorizar la acción de los docentes en presencia de los alumnos.
- Facilitar
todo tipo de información y datos valorativos de sus representados a los
docentes que lo precisen en los distintos aspectos de su personalidad.
- Facilitar
a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades que
le indiquen los docentes.
- Participar
voluntariamente con los docentes en la programación de aquellas actividades
para las que se le solicite su colaboración.
- En
caso de divorcio de los padres, notificar y justificar a quien le corresponde
la guarda y custodia de los hijos.
4. En Relación a sus Hijos.
- Colaborar
activamente con la labor educativa.
- Contribuir
con el cumplimiento de las obligaciones de sus representados; respeto a la
institución y puntualidad en los horarios establecidos.
- Fomentar
en sus hijos el respeto de las normas de convivencia de la institución, como un
aspecto que contribuye a su formación integral.
- Distribuir
y coordinar el tiempo libre y de esparcimiento, especialmente en lo relativo al
juego, deporte, lectura y televisión orientada.
Artículo
19.- De los Docentes.
El Personal
Docente del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por
Profesionales de Educación Preescolar, Auxiliares de Preescolar y Docente Especialista de Música. Todos los trabajadores de la docencia en Educación
Inicial, que integran la Institución Educativa tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir
diaria y puntualmente al plantel y llegar
a la hora estipulada para
iniciar su trabajo administrativo antes de
que lleguen los niños.
b) Respetar
y cumplir con el Uniforme del Personal Docente (Vestimenta y Calzado), escogido
en colectivo docente y por consenso de todos. Mostrar buena presentación
personal durante la jornada de trabajo.
c) Firmar
el control de registro de asistencia y puntualidad y escribir la hora exacta de
llegada al Plantel, no pasar al salón y después firmar; de igual manera, firmar
la hora exacta de la salida del Plantel.
d)
Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades docentes y del Centro Preescolar
que le corresponda y llegar por los menos 10 minutos antes de iniciar las
labores ordinarias del turno correspondiente, salvo en los casos en que ello
sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
e) Cumplir
con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las 12:00 m., teniendo
presente que después de las 07:10 a.m. se tomará como retardo.
f) Asistir puntualmente al aula a la hora de
entrada y después de la hora de salida de los niños y niñas de la sección que
le corresponde. Atender a su grupo de alumnos a la hora de entrada y de
salida del Plantel.
g)
Registrar
en el libro administrativo la asistencia diaria de sus alumnos y determinar la
causa de su inasistencia.
h)
El día que le corresponda realizar guardia
docente, deberá procurar en lo posible asistir con puntualidad, en caso de
alguna eventualidad fortuita, notificar al Director y a la docente que
corresponde guardia el día siguiente para que ésta asuma la guardia del día y luego se retomará
la guardia por el docente inasistente
i)
El docente de Guardia debe registrar diariamente
en la carpeta respectiva la asistencia diaria de los alumnos; de igual manera,
llevar el control del personal inasistente en el libro administrativo,
registrar las situaciones o eventualidades presentadas durante la jornada de
trabajo y las visitas recibidas; así como llenar y firmar el Acta de
Inasistencia del Personal docente, administrativo y aseador.
j)
Colaborar
con la disciplina general del plantel y en general responder por los alumnos de
su sección.
k)
No
abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de actividades pedagógicas,
culturales y/o recreativas. No ausentarse del aula de clases sin antes
haberse concedido el permiso correspondiente.
l)
No interrumpir las actividades pedagógicas de
las demás secciones.
m) Identificarse con la filosofía del plantel y
participar en todas las actividades.
n)
Desempeñar
con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
o)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
p)
Respetar
a todas las personas que integran el Centro Preescolar.
q)
Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje
apropiado, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
r) Mantener con todos los integrantes del
Centro Preescolar relaciones personales que se caractericen por la amabilidad,
la honestidad, la solidaridad, la tolerancia y la cooperación. Observar
conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar
la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas
relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio
emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le
presenten.
s) Conocer,
respetar, promover los Derechos y
garantías de los Niños y Niñas, reconocidos nacional e
internacionalmente y velar por su cumplimiento.
t)
Denunciar
ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Niña, las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los mismos,
que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
u)
Inculcar a los educandos el amor a
los valores históricos y culturales de la
Nación
y el respeto a los Símbolos Patrios. Inculcar en los educandos el
conocimiento
de los valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
v) Ser
siempre justos, ecuánimes de la actuación de sus alumnos, fomentar el espíritu
de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la
práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de
los niños y niñas.
w) Impartir conforme a la Ley Orgánica de
Educación, Reglamentos y demás normativas legales, los procesos de enseñanza-aprendizaje
de los niños y niñas.
x) Proveerse
del Currículo Oficial de Educación Inicial y Programas; conocerlos, interpretarlos
e impartir la enseñanza con sujeción a él, y de acuerdo con las normas
establecidas al efecto por Secretaría S. P.P.P. del Educación Aragua.
y) Elaborar y desarrollar planificaciones, diagnósticos,
planes semanales y especiales. Llenar correcta y completamente los formatos que
se le entreguen de su sección y realizar el respectivo informe trimestral a los
padres.
z) Planificar
el trabajo pedagógico de su sección con Proyectos de Aprendizaje, y
desarrollarlos a través de estrategias semanales y estrategias especiales, con
los respectivos registros descriptivos.
aa)Preparar
cuidadosamente el Trabajo Pedagógico y llevar un registro del desarrollo de
éstos, con indicación de los avances, logros, necesidades, las actividades
derivadas, las dificultades confrontadas, las consultadas a las autoridades
correspondientes, en fin todo lo que pueda evidenciar el desarrollo de procesos
de enseñanza aprendizaje que se cumplen.
bb)Supervisar
diariamente las actividades de aseo del aula, el mobiliario y la higiene
personal de los alumnos.
cc) Planificar
las actividades recreativas realizadas en el espacio exterior según horario
correspondiente.
dd)Cumplir con el mayor grado
de eficacia las responsabilidades especiales, propia
de la Profesión Docente
que le fueren asignadas por las autoridades educativas
correspondientes.
ee)Responder por la organización del archivo de
su sección (ficha de inscripción, boletines, etc.). Consignar ante la Dirección del
Preescolar, respetando la fecha acordada, los borradores de los boletines
informativos acompañados de los Registros Descriptivos con su respectivo
análisis e interpretación, de cada uno de los alumnos, sin necesidad de previo
recordatorio.
ff) Evaluar y Registrar el trabajo de los
alumnos. Mantener constante observación sobre la actuación de cada
alumno en particular y del grupo en general,
asentar los registros de los aspectos sobresalientes tanto positivos
como negativos, los intereses y necesidades, que sirvan de base para la mejor
orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje, para generar aprendizajes
significativos, que permita una correcta
valoración de los niños y niñas, y así disponer de datos objetivos y
precisos que deben asentarse en el historial del alumno.
gg)Aplicar
a diario un (01) registro descriptivo, con su respectivo análisis e
interpretación, además de otros instrumentos de evaluación que se requieran.
hh)Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, según corresponda los recaudos
administrativos producidos durante el mes. Entregar en la Dirección del
Preescolar, sin necesidad de previo recordatorio los primeros tres (03) días de cada mes los recaudos exigidos:
ü
Resumen Estadístico de asistencia mensual.
ü
Promedio de Asistencia
ü
Planificación del Trabajo Pedagógico: Proyecto
de Aprendizaje, Estrategias Semanales, Estrategias Especiales y registros
descriptivos que los sustenten.
ü
Evaluaciones (Instrumentos de Evaluación)
ii)
Participar
activamente en la comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por consenso
o por la Dirección
del Plantel, o Consejo de Docente o por la Comunidad Educativa.
jj)
Solicitar por escrito y con la debida
anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y
acompañar la solicitud con el justificativo respectivo o el soporte médico que
justifique, avalado por el IPASME – COPOSALUD – HOSPITAL MILITAR – S.A.S. –
I.V.S.S. En los casos que hubiere lugar Cancelar el Suplente respectivo
la Cuota establecida.
kk)Firmar el cuaderno de
permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas
(Permisos de media jornada laboral o menos).
ll)
Abstenerse
de atender tanto las llamadas de celulares y como de responder mensajes de
texto innecesarios, durante las horas laborables.
mm)Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o
psicotrópicas dentro del Centro Educativo.
nn)Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del
Centro Preescolar. Colaborar y ser garante en la conservación, mantenimiento y limpieza, dentro de los límites de
sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del
Centro Educativo, especialmente de su aula de clases. Cuidar la conservación de los útiles
de trabajo de los alumnos.
oo)Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
pp)Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente reglamento
interno, respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes inherentes a sus
cargos que les impartan las Autoridades del Centro Preescolar.
qq)Conocer el contenido y
alcance de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica
de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
Ley Orgánica para la
Protección del Niño-Niña y el Adolescente, Decretos,
Resoluciones, Órdenes, Providencias Administrativas, Circulares; de igual
manera, cumplirlas y orientar a otros
para su cumplimiento cuando así lo sea solicitado. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el reglamento
Interno, y otros que la
Institución considere pertinente.
Artículo
20.- Deberes del Docente hacia los Alumnos.
a.
Procurar la autoformación y puesta al día en
el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en
general en el conocimiento de las técnicas profesionales.
b.
Establecer con los alumnos una relación de
confianza, empatía y comprensión, que fomente la autoestima y el desarrollo
integral de la persona, así como el respeto a los demás.
c.
Promover la educación y formación integral de
los Niños y Niñas, sin dejarse nunca
inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo
que sean.
d.
Trabajar para que todos lleguen a una
formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han
de vivir.
e.
Tratar a todos con total ecuanimidad, sin
aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza,
religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel
intelectual, etc.
f.
Aportar los elementos necesarios para que los
alumnos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los
demás.
g.
No adoctrinar ideológicamente y respetar en
todo momento la dignidad del Niño y la
Niña.
h.
Guardar el secreto profesional, no haciendo
uso indebido de los datos que se dispongan sobre los Niños y Niñas o de sus familias.
i.
Poner a disposición de los alumnos, todos sus
conocimientos y conservación de todo aquello que constituya el patrimonio de la
humanidad.
j.
Favorecer la convivencia en el Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, fomentando los medios apropiados para
resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia
física, verbal y psíquica.
Artículo
21.- Deberes
del Docente hacia los Padres y Representantes.
a.
Respetar los derechos de las familias en la
educación de sus hijos en lo que respecta las cuestiones relativas a los valores
y finalidades de la educación, para poder incorporarlas a los proyectos
educativos.
b.
Asumir la propia responsabilidad en aquellas
materias que son de estricta competencia profesional de los docentes.
c.
Evitar confrontaciones y actitudes negativas,
siendo respetuoso con el pluralismo en las instituciones educativas y en la
sociedad.
d.
Favorecer la cooperación entre las familias y
los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo
una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la
institución y propicie la participación de los padres y las madres.
e.
Realizar entrevistas personales e individuales
con el representante, al momento de la inscripción o reinscripción de los
alumnos.
f.
Al momento de inscribir a un alumno, la
entrevista del representante debe ser individual con cada docente y cuando se
trate o se sospeche alguna diversidad funcional del niño o la niña, debe contar
con los informes de los especialistas respectivos y la orientación de la
Dirección del Plantel.
g.
Entregar a los padres y representantes cada
trimestre el boletín informativo de los avances y logros alcanzados por el
alumno (meses: diciembre, abril y julio).
h.
Tener informados a los padres del proceso
educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y habiendo
escuchado sus puntos de vista, darles
las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de
sus hijos.
i.
Analizar con los padres el progreso de los
alumnos, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades
objetivos que se persiguen en cada una de las etapas. Al mismo tiempo que
colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con
Diversidad Funcional.
j.
Respetar la confianza que los padres y
representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre
circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener
siempre una discreción total sobre éstas informaciones.
Artículo 22.- Deberes del Docente con respecto a la Profesión.
a. Dedicarse al trabajo docente con plena
conciencia del servicio que se presta a la sociedad.
b. Promover
su desarrollo profesional, con actividades de formación permanente y de
innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta premisa constituye
un deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual, sino
también en su proyección hacia los demás.
c. Contribuir
a la dignidad social de la profesión docente y asumir de forma correcta las
responsabilidades y competencias propias de la profesión.
d. Defender
y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa
(Consideraciones sociales, económicas, etc.).
e. Contribuir,
en la medida de las propias
posibilidades, a una
práctica solidaria de la
profesión.
f. Esforzarse
por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que
son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales:
autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.
g. Mantener
un dominio permanente de los principios básicos de la Educación Inicial,
esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y
didácticos oportunos.
h. Mantener
una actitud crítica y reflexiva
permanente hacia la propia
actuación profesional, para
garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades
profesionales.
i. Cuando dentro de la matrícula de un aula se
inscriba a un niño o niña con Diversidad Funcional, dependiendo de la
condición, se restaran cinco (5) niños a la matricula de esa sección.
j. Establecer una vez al mes, entrevista
conjuntamente con el Directivo del plantel y el Representante respectivo, a fin
de tratar asuntos relacionados con algún alumno con Diversidad Funcional.
k. Los Docentes tienen el Derecho a Participar
en Colectivos de Formación Docente que garanticen su Mejoramiento Profesional.
Con previa notificación ante las autoridades correspondientes. Así como
organizar, planificar y participar en Círculos de Estudio mensualmente.
Artículo
23.- Deberes del Docente hacia sus Compañeros.
a. Crear un clima de confianza que potencie un
buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de
participación, de coordinación y de dirección, con el objeto de garantizar una
elevada calidad de enseñanza.
b. Respetar
el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su
relación con los alumnos, padres y representantes.
c. No
hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de
observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se
usarán responsablemente vías adecuadas para su información y en su caso,
corrección.
d. Evitar
obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
e. Considerar
que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre
los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de
responsabilidad directa, administrativa o profesional.
Artículo 24.- Deberes del Docente hacia la Institución.
a. Respetar
y asumir la filosofía del Plantel así como el Proyecto Educativo Institucional
Comunitario (PEIC) que se esté realizando en la institución, como un deber
inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto
constitucional.
b. Participar
en la elaboración de Proyecto Pedagógico Educativo Institucional Comunitario
(PEIC) y la realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación
pedagógica, en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el
ejercicio idóneo de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los
más elevados niveles de eficiencia.
c. Respetar
la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el
buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.
d. Promover
actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena
responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
e. Cooperar
con las Instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de
la educación.
f. Participar
activamente en las consultas que sobre temas de política educativa,
organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades
correspondientes.
g. Lograr la correcta organización y
ambientación del aula de clases, de acuerdo a los lineamientos del currículo de
Educación Inicial.
h. Participar activamente en la organización y
funcionamiento del Consejo Educativo, Comités, Comisiones de Trabajo, Colectivos
Docentes, Guardias, Reuniones de Representantes, Paseos, Desfiles, Actos, Otras
actividades que se establezcan en el Centro Preescolar.
i. Participar
activamente en las actividades extraescolares que se realicen en el plantel.
Artículo
25.- Deberes de los Docentes hacia la Sociedad.
a. Educar para una convivencia fundamental en
la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia de la tolerancia, del
ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza.
b. Tener en la forma de actuar un estilo de
vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la
convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia,
comprensión, cooperación, respeto sentido crítico, etc.
c.
Fomentar
la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la
autonomía y la exigencia personal.
d. Procurar que el alumno aprecie el valor del
trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a
lograr que cada alumno, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como
sus propias posibilidades, tomando decisiones responsables ante opciones
escolares.
Artículo
26.- Deberes y Funciones de las Auxiliares de Preescolar
El Personal
Auxiliar del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por
bachilleres que cursan o han culminado sus estudios Profesionales en Educación
Preescolar. Todas las Auxiliares que
integran la Institución
Educativa tienen, aparte de las responsabilidades y los
deberes que se mencionan en los artículos referidos al Personal Docente, cumplen
específicamente los deberes y funciones que se establecen a continuación:
- Cumplir puntualmente con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las 12:00 m. Teniendo presente que después de las 07:10a.m. será retardo.
- Conocer, Respetar y Cumplir el Reglamento Interno del Plantel.
- Realizar actividades directamente con los niños.
- Mantener una actitud alerta y vigilante con los niños durante las actividades colectivas en el espacio exterior, paseos, visitas, desfiles, competencias, excursiones y otras actividades.
- Participar conjuntamente con el docente de guardia en las guardias de entrada y salida de los alumnos.
- Colaborar con la docente de guardia en las labores inherentes con esta función.
- Asumir el proceso de evaluación y planificación conjuntamente con el docente.
- Diseñar conjuntamente con el docente, la administración del aula y velar por su preservación y mantenimiento.
- Participar conjuntamente con el docente, en la organización y ambientación.
- Diseñar y elaborar material didáctico, bajo el asesoramiento del docente.
- Mantener informado al docente de aula, de cualquier incidencia que se presente durante su presencia en el preescolar.
- Observar buena presentación personal durante su jornada de trabajo. Respetar y cumplir con el Uniforme del Personal Docente (Vestimenta y Calzado), escogido en colectivo docente y por consenso de todos.
- Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel las licencias o permisos, y en los casos que hubiere lugar, según acuerdo establecido, cancelar la Cuota fijada al Suplente respectivo.
- Y otros que la organización interna del Plantel estime necesarios.
Artículo 27.- Deberes de los
Docentes Especialistas
El Personal
Docente Especialista del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado
por Profesionales de Educación, como lo es: el Docente Especialista de Música;
quien aparte de las responsabilidades
y los deberes que se mencionan en los artículos referidos al Personal Docente
que le competen, también debe cumplir específicamente los deberes y funciones que
se establecen a continuación:
a. Identificarse con la filosofía del plantel y
participar en todas las actividades.
b. Conocer,
Respetar y Cumplir el Reglamento interno
del plantel.
c.
Observar buena presentación personal durante su jornada de trabajo.
d. Cumplir
puntualmente con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las hasta
las 12:00 m. teniendo presente que después de las 07:10a.m. se tomará como retardo.
e. Respetar a todas las personas que integran
el Centro Preescolar, sus derechos y garantías.
f.
Realizar actividades directamente con los niños.
g. La
atención del grupo de niños y niñas será de un tiempo no mayor a 45min, acorde
con la rutina diaria del aula.
h. El
docente especialista deberá estar acompañado por el docente o auxiliar del
aula, cuando realice actividades con el grupo de niños.
i.
En las actividades colectivas en las que
participe como apoyo al personal docente, debe mantener una actitud alerta y
vigilante con los niños; en el espacio exterior, paseos, visitas, desfiles,
encuentros y otras actividades.
j.
Participar y colaborar con el desarrollo de los
Proyectos de Aprendizaje planificados por el docente de aula. Realizar
actividades con el grupo de niños relacionados con dichos proyectos.
k.
Mantener informado al docente de aula, de
cualquier eventualidad referente a los alumnos que son atendidos y que
conforman su matrícula general.
l.
El Docente Especialista debe ajustarse a un
esquema de trabajo durante el año escolar que comprende: Diagnóstico, trabajo
en pequeños grupos y grupos grandes, sistematizados por presentación y evaluación de proyectos.
m. Participar
en el proceso de planificación y organización de actividades especiales, conjuntamente
con el docente del aula.
n. Colaborar
y Participar conjuntamente con el personal docente en las guardias de entrada y
salida de los alumnos; de acuerdo a la disponibilidad del docente especialista.
Igualmente colaborar con la docente de guardia en las labores inherentes a esta
función.
o. Usar apropiadamente el local, mobiliario y
cualquier otro material del Centro Preescolar. Colaborar y ser garante en la conservación y mantenimiento, dentro
de los límites de sus responsabilidades, de su área de trabajo.
p.
Solicitar por escrito y con la debida
anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y
acompañar la solicitud con el soporte médico que justifique, avalado por el
IPASME – COPOSALUD – HOSPITAL MILITAR – S.A.S.
– I.V.S.S. En los casos que
hubiere lugar colocar el Suplente respectivo.
q.
Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de
sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada
laboral o menos).
r.
Informar a las autoridades del preescolar, a la
mayor brevedad posible la inasistencia a sus labores diarias.
s.
Desempeñar
con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
t.
Y otros que la organización interna del Plantel
estime necesarios.
Artículo 28.- Del Docente
en su Rol Orientador.
Todo docente independientemente del nivel y
la etapa en que se encuentre laborando tiene bajo su responsabilidad,
desarrollar su perfil orientador, atendiendo en primera instancia su desarrollo
integral como persona, a fin de ser testimonio y ejemplo a sus alumnos (as). A
la par diagnosticará y conocerá inicial y permanentemente a sus alumnos a fin
de mediar y facilitar su desarrollo bio-psico-socio espiritual. Para tal fin y por medio del Proyecto
Educativo Integral Comunitario y los diferentes Proyectos de Aprendizaje,
coordinará con otros Docentes, la atención de los niños y niñas, especialmente
aquellos alumnos (as) con Diversidad Funcional.
Artículo 29.- Deberes del Personal Administrativo.
El Personal Administrativo del
Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, estará conformado por la Secretaria y tiene los deberes que se establecen a
continuación:
a)
Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
b)
Cumplir con el horario establecido: desde la
07:00 a.m. hasta las 01:00 p.m. después de las 07:10 a.m., se tomará como
retardo.
c)
Cumplir cabal y oportunamente con todas las
obligaciones laborales.
d)
Cumplir
con el calendario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales.
e)
Respetar
los Derechos y Garantías de las demás personas.
f)
Respetar
todas las Personas que integran el Centro Preescolar.
g)
Ejercer
y defender apropiadamente sus Derechos y Garantías
h)
Solicitar por escrito y con la debida
anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y
acompañar la solicitud con el justificativo respectivo.
i)
Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de
sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada
laboral o menos).
j)
Mantener
con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y
la amabilidad.
k)
Dirigirse al personal Docente, Obrero, Padres y
Representantes, con respeto y cordialidad.
l)
Promover
los derechos y garantías de los niños y niñas, especialmente de los alumnos y
alumnas de la Institución
Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades.
m) Denunciar ante las autoridades competentes
de Protección Integral del Niño, niña y adolescentes, las violaciones o
amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y niñas, de que
tengan conocimiento a través de sus labores.
n)
Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres.
o)
Respetar
y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los
Reglamentos Especiales.
p)
Prestar
la información necesaria a los particulares, de los asuntos y expedientes en
que tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley.
q)
Velar por la conservación, organización,
mantenimiento y aseo de la
Dirección, Secretaría
y de su mobiliario.
r)
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier recurso o material del Centro
Preescolar, principalmente los que estén bajo su responsabilidad.
s)
Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración
confiados a su guarda, uso o administración.
t)
Mantener
Reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidas en los
documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
u)
Acatar
las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan
o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las
especificaciones del cargo que desempeñen.
v)
Rendir cuenta a diario de sus labores al Directivo
del Plantel.
w) Dar
cuenta al Director, según sea el caso, de la correspondencia recibida y
enviada.
x)
Colaborar con el Personal Directivo y
Docente en el mantenimiento del orden y
disciplina del Plantel.
y)
Participar en todas aquellas actividades
escolares en las cuales se le solicite su colaboración.
z)
La
Secretaria, además de las atribuciones establecidas en la
Normativa Legal vigente, tendrá a su
cargo todo lo relativo a:
·
La
redacción, transcripción y despacho de la correspondencia interna y
externa del Plantel.
·
Velar
por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
·
Cuidar
las correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena
presentación, que no contengan errores ortográficos.
·
Estar
pendiente de los libros de control y registro de asistencia, puntualidad y
otros aspectos del Personal que labora en el Preescolar, los cuales deben estar debidamente
firmados por los mismos en la casilla
correspondiente.
·
Revisar
el control y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del Personal,
a fin de ordenar y redactar las relaciones pertinentes.
·
Mantener y ser responsable por la organización
del archivo a su cargo.
·
Llevar
correctamente los elementos de que consta el archivo de la Institución
·
Enviar y recibir la correspondencia de cualquier
tipo, del Preescolar.
·
Atender
las solicitudes de las personas que visiten el Centro Preescolar.
aa)Observar buena Presentación
Personal durante su jornada de trabajo. Usar y respetar el uniforme escogido en
colectivo y por consenso de todos.
bb)Otros, que la
Institución considere pertinente.
Artículo 29.- Deberes del Personal Obrero
El Personal Obrero del Preescolar
Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por los aseadores. Todas las personas que integran el Personal
Obrero del Preescolar tienen la
responsabilidad y los deberes que se establecen a continuación:
- Asistir diaria y puntualmente al Preescolar. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones y con el horario establecido en su contrato de trabajo y demás leyes vigentes.
- Cumplir con el horario establecido: desde la 06:30 a.m. hasta la 12:00m. después de las 06:40 a.m., se tomará como retardo.
- Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo el uniforme escogido en Colectivo de Obreros del Plantel y por consenso de todos.
- Respetar y acatar instrucciones de las autoridades del Preescolar.
- Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas.
f.
Solicitar
por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel,
las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el justificativo
respectivo.
g.
Firmar
el cuaderno de permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez
comenzadas las mismas (Permisos de media jornada laboral o menos).
- Respetar a todas las personas que integran el Centro Preescolar. Guardar el debido respeto al directivo, personal docente, administrativo, alumnado, padres y representante, demás obreros.
- Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
- Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Preescolar.
- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
- Promover los derechos y garantías de los niños y niñas, especialmente de los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
- Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
- Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, niña y adolescentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y niñas, de que tengan conocimiento a través de sus labores.
- Vigilar, conservar y salvaguardar los bienes e intereses de la Administración confiados a su guarda, uso o administración.
- Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
- Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, personal docente y administrativo.
- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.
- Además de los deberes enunciados al Personal Obrero le corresponde:
·
Mantener
en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Preescolar, así como el
mobiliario y demás materiales existentes.
·
Velar por el buen mantenimiento y conservación
del material de trabajo del cual es responsable.
·
Realizar
recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del Plantel.
·
Colaborar en la vigilancia de entrada y salida
de los alumnos del Plantel, requerir
la información de si están autorizados para hacerlos o no.
·
Velar
porque los bienes del plantel no se extravíen, ni salgan del mismo sin la
autorización del Director.
·
Colaborar en el momento de servir los alimentos
cuando se realicen actividades especiales dentro de la Institución y limpiar las mesas diariamente
después de que los alumnos ingieran sus alimentos o termine la jornada del
aula.
u. Otros, que la Institución considere
pertinente.
Titulo III
DE LOS ACUERDOS Internos DE CONVIVENCIA
del Preescolar
Estadal “Elvis Alí Gil Gil”
Capítulo IV
De la Disciplina Escolar
Artículo 30.- Objetivos
La disciplina de alumnos y alumnas es una
acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la responsabilidad de los
padres, representantes y/o responsables en los casos en que hayan incumplido
con sus deberes, vulnerado el derecho de otras personas o incurrido en faltas
previstas expresamente en el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento
Interno, los Reglamentos Especiales o en otras Normas Generales de Convivencia.
La disciplina está orientada hacia la formación integral de lo Niños y Niñas y
a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como
iniciarse en el conocimiento del cumplimiento de sus deberes.
Artículo 31.- Principios de la Disciplina
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y
debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a)
Las orientaciones
disciplinarias tienen una finalidad eminentemente educativa y deben
complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres,
madres, representantes o responsables.
b)
En el
ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse por sobre todas las
cosas los derechos del niño y la niña, su condición; así como su dignidad.
c)
A los
alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta no se les puede aplicar sanción
alguna, sino citar a su Representante ante la Dirección del Plantel para hacer
de su conocimiento el hecho ocurrido y sea él quien asuma la responsabilidad y
tome las medidas pertinentes al caso.
d)
Las
orientaciones disciplinarias deben ser proporcionales a la edad del niño y la
niña, a la falta cometida y sus consecuencias; así como al desarrollo del
alumno o alumna.
e)
Se
prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltrato de
cualquier tipo al niño o la niña, así como las sanciones colectivas.
Artículo 32.- Disciplina de las Personas que
integran el Personal Docente, Administrativo y Obrero.
La disciplina de las personas que integran
el Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del Preescolar
Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, se regula
por el Ordenamiento Jurídico y la Normativa aplicable que les corresponde según
sea el caso. (Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Reglamento del
Ejercicio de la
Profesión Docente, Reglamento Escolar, Ley del Estatuto de la Función Pública,
Ley Orgánica del Trabajo, etc.):
a)
Cumplir
las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio
del Poder Popular para la Educación; y la Gobernación del Estado.
b)
Cumplir
las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
Reglamento Escolar, Ley del Estatuto de la Función Pública,
Ley Orgánica del Trabajo, y demás
disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
c)
El Personal que labora en el Preescolar, tiene derecho a ser informado
de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen, ante cualquier
medida sancionatoria.
d)
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo
contrario. A no ser sancionado a menos
conste plenamente que ha incurrido en una falta.
e)
Derecho a opinar y a la defensa.
f)
Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuesta ante una
autoridad superior e imparcial
Artículo
33.- De La Dirección.
La dirección constituye
la primera autoridad y supervisor del
Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, ejercido por el Director o Directora, en
lo concerniente a las orientaciones internas del mismo y es el órgano
autorizado para dirigirse al Ministerio de Educación, Secretaría Sectorial de
Educación del Estado Aragua y a las Autoridades Docentes (Zona Educativa
Aragua), respecto a los asuntos del gobierno y organización de la Institución. El
Director velará porque las actividades del plantel estén orientadas a lograr la Misión del Plantel y del
Proyecto Educativo Institucional Comunitario de este Centro Educativo, con apoyo consecuente y voluntario del equipo y
con una gerencia participativa y protagónica, apoyada en principios y valores.
Artículo
34.- Funciones y Atribuciones de la Dirección.
a)
Ejercer el Gobierno de la Institución y
coordinar el trabajo del personal a su cargo.
b)
Representar
oficialmente al Preescolar, especialmente ante toda autoridad pública o
privada.
c)
Llegar al Plantel por lo menos 10 minutos antes
de iniciarse las actividades académicas.
d)
Firmar el libro de Registro de Asistencia y
Puntualidad para el Personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.
e)
Cumplir y hacer cumplir el Calendario Escolar.
f)
Cumplir
y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias
emanadas del Ministerio de Educación.
g)
Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
h)
Velar por el estricto cumplimiento de los
deberes del Personal de la Institución.
i)
Responder por la Organización del
Archivo.
j)
Firmar la correspondencia oficial y demás
documentos propios de la institución.
k)
Enviar los recaudos administrativos exigidos por
la Secretaría
Sectorial de Educación del Estado Aragua – Zona Educativa de
Aragua y otros entes gubernamentales a su debido tiempo.
l)
Supervisar
todas las actividades del plantel, ya sea directamente o a través de sus
colaboradores.
m)
Ejercer la dirección pedagógica de la
institución y supervisar el desarrollo de la enseñanza.
n)
Velar
por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del plantel,
especialmente facilitando la participación de sus integrantes en procesos de
actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés y
con apoyo de la reflexión de la propia experiencia pedagógica.
o)
Recibir y entregar bajo minucioso inventario el
material de enseñanza, los muebles, archivos y demás bienes pertenecientes a la
institución.
p)
Asignar
funciones y delegar responsabilidades, de acuerdo a los principios de
corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.
q)
Organizar
y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y
administrativas, así como la vida en general del plantel, con la finalidad de
lograr los objetivos como lo es el Propósito de la Institución y la Educación Integral
de niños y niñas.
r)
Fomentar
y facilitar la participación libre y responsable de todas las personas y
organismos tanto públicos como privados vinculados con el plantel, a los fines
de que todas las coordinaciones converjan hacia los fines de la Misión de la Institución y la Educación Integral.
s)
Favorecer
el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del
plantel sobre todas las actividades del mismo.
t)
Convocar y presidir el Consejo General del
Personal de la Institución, Colectivos de Formación Permanente, informarlos de
la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios y
aquellos cuya importancia lo requiera.
u)
Presentar y someter a la consideración del
Consejo General, en su primera sección del año escolar, los lineamientos
generales que sirvan de base para el Proyecto Educativo Institucional
Comunitario.
v)
Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo
General y velar por su correcta aplicación.
w)
Informar
a todos los docentes, a los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes,
responsables, personal administrativo y obrero, sobre el funcionamiento y las
actividades del plantel.
x)
Asistir a los Colectivos de Directores,
convocados por la SEA,
la Zona Educativa
o el Equipo de Enlace Municipal.
y)
Estudiar conjuntamente con la Secretaria de Educación
del Estado Aragua, los ascensos de categoría, jerarquía, permisos, licencias,
separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.
z)
Conceder permiso al personal de la Institución hasta por
tres (03) días por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente a la Secretaría Sectorial
de Educación del Estado Aragua.
aa)
Tramitar solicitud de licencia por más de tres
(03) días, que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, ante la Secretaría Sectorial
de Educación del Estado Aragua y designar los suplentes respectivos.
bb)
Establecer las relaciones entre el plantel, el
hogar y la comunidad con el objeto de favorecer una efectiva cooperación.
cc)
Promover
la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del plantel con la
comunidad en general.
dd)
Organizar la Comunidad Educativa Bolivariana y
cumplir los compromisos que con ella se adquiriera.
ee)
Celebrar periódicamente Asambleas Generales de la Comunidad Educativa,
Consejo Educativo, con los padres y representantes; reuniones parciales con los
docentes de cada sección, para informarlos de los avances de los niños y niñas
y el funcionamiento general de a institución.
ff)
Informar periódicamente mediante boletines
informativos y entrevistas a los padres y representantes de los alumnos de las
actividades y demás pormenores del quehacer educativo del plantel.
gg) Presidir
los actos del plantel y representarles en aquellos de carácter público.
hh)
Notificar con anticipación a los padres y
representantes de los alumnos cuando éstos deban concurrir a actos públicos o
fiestas escolares y obtener la autorización por escrito para los paseos,
excursiones, giras, que organice el plantel.
ii)
Proveerse de Programas oficiales, Currículo de
Educación Inicial. Conocer e interpretar y suministrar las orientaciones
necesarias a los Docentes y Auxiliares.
jj)
Conocer el contenido de las siguientes leyes: la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección del
Niño-Niña y el Adolescente y otras Normas y Decretos emanados por las
autoridades competentes.
kk)
Cualquier
otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Reglamento
Interno, los Reglamentos y los Acuerdos de Convivencia.
ll)
Organizar y realizar Colectivos de Formación
Permanente para el Personal del Plantel que garanticen el mejoramiento personal
y profesional, tales como:
Ø Mejoramiento
en la interpretación, organización y aplicación del programa de estudio.
Ø Selección,
uso y consecución del material de enseñanza.
Ø Organización
y funcionamiento de instituciones escolares.
Ø Velar
porque los docentes presten debida atención a los alumnos durante las horas de
llegada al plantel y salida del mismo.
Ø Velar
porque el personal de la institución cumpla con la hora de llegada y salida
establecida en este reglamento.
Ø Aplicación
e interpretación de la LOPNA.
mm)
Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional
y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativo,
a través de algunos medios como los siguientes:
Ø
Cursos de Mejoramiento Profesional.
Ø
Lectura Pedagógica.
Ø
Visitas a otros Planteles.
Ø
Reuniones de Consejo de Directores.
Ø
Otros.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
CAPITULO
V
Del
Consejo Educativo
Disposiciones Fundamentales
Resolución 058
El Consejo Educativo se regirá
por la Resolución 058, identificada con letras y
números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 del mismo mes y año, dictada por
la Ministra del Poder Popular para la Educación, la cual desarrolla las
normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.
El Estado garantiza a través
del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con competencia
en el subsistema de Educación Básica, la formación integral y permanente de las
y los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes,
trabajadoras administrativas y trabajadores administrativos, obreras y obreros
de las Instituciones Educativas; así como el desarrollo del potencial creativo
de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de
garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la
gestión escolar.
Artículo 35.- El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter
social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las
políticas públicas educativas en articulación intra e interinstitucional y con
otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos
sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional
y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el
proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes que rigen el
Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar.
Artículo 36.- Objetivos
del Consejo Educativo
a. Garantizar el desarrollo y
defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos,
democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora,
como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a
sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo
a las características locales, regionales y nacionales.
b. Impulsar la formación
integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos,
humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y
derechos colectivos.
c. Profundizar desde el proceso
curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la
información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
d. Garantizar la organización
del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del
subsistema de Educación Básica.
e. Propiciar espacios de
participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los
centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer
educativo.
Artículo 37.- Funciones
del Consejo Educativo
a. Participar en el diseño de
estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los
Proyectos de Aprendizaje (PA).
b. Articular, integrar y
coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de Educación Básica.
c. Coordinar acciones que
contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar,
defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
d. Elaborar y ejecutar acuerdos
de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones educativas oficiales
y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas
y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
e. Aplicar mecanismos de
contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos,
que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la
evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Centros
Bolivarianos de Informática y Telemática, Canaima, Socio-productivos, entre
otros) de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia
con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
f. Promover una cultura para el
conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de
los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad,
estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano
constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone
el Estado para la contraloría social.
g. Organizar el voluntariado
social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber
transformador de cada instancia de trabajo.
h. Sistematizar, socializar y
difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
i. Convocar y coordinar
asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y
privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo
sobre los asuntos de la gestión escolar.
j. Desarrollar en las y los
docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación
permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los
ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la
información libre en el marco de la gestión educativa.
k. Contribuir con la gestión
escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las
instituciones educativas oficiales y privadas, generando mecanismos de relación
y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales,
comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en
correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes
generales de desarrollo local, regional y nacional.
l. Impulsar la materialización
de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso
educativo y formativo de todas y todos.
ll. Apoyar la construcción de
estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y
nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria
sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y proyectos
que respondan a la política pública del Estado.
m. Desarrollar acciones
conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles
e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución
educativa.
n. Coordinar esfuerzos entre
las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario
y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos,
humanista social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo
establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas.
ñ. Organizar actividades
recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y
comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la
interculturalidad, identidad, diversidad socio-cultural, biodiversidad y socio-diversidad,
sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica y otros elementos
constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y
mundial, en el marco del vivir viviendo.
o. Realizar actividades que
contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral,
gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad
para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica, cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
p. Coordinar, orientar y
ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en
las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y
eficacia de la gestión escolar.
q.
Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y
resultados de la gestión escolar.
Capítulo VI
De la Conformación
y Funcionamiento de la
Comunidad Educativa
Bolivariana
Resolución 058
Artículo 38.- Conformación del
Consejo Educativo
El Consejo Educativo está
conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes,
docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros
y obreras de las instituciones educativas; desde la Educación Inicial hasta la
Educación Media General y Media Técnica y todas las modalidades del subsistema
de Educación Básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las
personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Artículo 39.- Duración y Registro
del Consejo Educativo
La duración en el cumplimiento
de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo, es de un
(01) año contado a partir del momento de la elección y podrán ser reelegidas y
reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su
periodo (Art.72 de la CRBV 1999). El Registro del Consejo Educativo se realiza
después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la
constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona
Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección
de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días
continuos.
Sección Primera
De la Comunidad
Educativa Bolivariana
Artículo 40.- Comunidad Educativa Bolivariana
Son órganos constitutivos de la Comunidad Educativa
Bolivariana los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables;
Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación
e Información; Ambiente, Salud Integral y
Alimentación; Educación Física y Deportes;
Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social;
Economía Escolar; y de otros que se consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la directiva
de la institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso
de decisión que defina esta instancia, desde la Educación Inicial hasta la
Educación Media y todas las modalidades que se atienden en el Subsistema de
Educación Básica. También podrán formar parte de esta instancia las personas
naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas con los centros educativos (LOE 2009, art- 20).
La Comunidad Educativa
Bolivariana, se regirá según Decreto de la Resolución 058, identificada con letras y números DM/058, del 16 de
octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.029 de la misma fecha.
Artículo
41.- Funciones
de la Comunidad Educativa Bolivariana
a. Diseña
estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario, que
contribuyan con el desarrollo endógeno, socio-productivo y sustentable en
correspondencia con los Proyectos de Aprendizajes.
b.- Articula,
íntegra y coordina de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión educativa, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.
c. Coordina acciones que contribuyan con la
formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la
biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
d. Elabora y ejecuta acuerdos de convivencia
escolar y comunitaria de las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas
y presentarlas en asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana, para su
aprobación.
e. Aplica mecanismos de controlaría social en
los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos, que permitan de
manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión
de planes, programas y proyectos educativos (Cebit, Canaima, Socio-productivos,
entre otros) de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y de la política pública
del Estado.
f. Promueve una
cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y
alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana,
territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la
conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,
haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la controlaría social.
g. Organiza el voluntariado social como escuela
generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada
instancia de trabajo.
h. Sistematiza, socializa y difunde las prácticas
e innovaciones de la gestión educativa en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
i. Convoca y coordina asambleas de voceros y
voceras de las instituciones y centros educativos oficiales y privados,
viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo de los
asuntos de la gestión escolar.
j. Desarrolla en las
y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación
permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente
y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz,
lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y
tecnologías de la información libre, en el marco de la gestión educativa.
k. Contribuye con
la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones y centros educativos oficiales y privados, generando
mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y demás entes públicos y privados.
l. Impulsa la materialización
de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso
educativo y formativo de todas y todos.
ll. Apoya la
construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes,
programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
m. Desarrolla acciones conducentes al mantenimiento y
conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las
instalaciones y ambientes de la institución educativa.
n. Coordina
esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social la educación en
valores éticos, humanistas social, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes
promulgadas y aprobadas.
ñ. Organiza
actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones, centros educativos y comunidades que exalten, fortalezcan y
afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio
cultural, biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia
geo-histórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión
caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir viviendo.
o. Realiza actividades que contribuyan al
desarrollo y defensa del derecho a una educación integral, gratuita,
obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y
todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica
cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus
deberes y derechos.
p. Coordina,
orienta y ejecuta acciones de carácter pedagógico y administrativo que se
desarrollan en las instituciones y centros educativos, a los fines de
contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
q. Presenta trimestralmente ante la Asamblea
Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana el informe de los avances y
resultados de la gestión educativa.
Artículo 42.-Conformación
de los Comités que Integran la Comunidad Educativa Bolivariana.
La Comunidad
Educativa Bolivariana está conformada por los
Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e
Información; Ambiente, Salud Integral y
Alimentación; Comité de Seguridad y Defensa Integral;
Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social; Economía
Escolar; y de otros que se consideren pertinentes,
siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la directiva de la
institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso de
decisión que defina esta instancia.
Cada Comité se conformará como equipo de apoyo a los Proyectos de Aprendizaje y/o al trabajo de
las secciones, conformando entre todos los grupos de trabajo y responsables de
la ejecución del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
Artículo 43.- Del
Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.
Es la instancia de participación del colectivo social para
ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias,
actitudes, hábitos, valores como el respeto, tolerancia, reflexión para
concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de los
colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como
la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los
procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. El Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables quedará estructurado de la siguiente
manera: Un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal
administrativo, un (01) vocero del personal directivo, un (01) vocero del
personal docente y tres (03) voceros de las Madres, Padres, Representantes y
Responsables.
Artículo 44.- Son Funciones del Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
a. Asistir a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias convocadas por la Comunidad Educativa Bolivariana, a través de
las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
b. Participar en actividades educativas,
sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y
recreativas promovidas por la Comunidad Educativa Bolivariana u otra instancia
comunitaria o del Estado.
c. Participar en la construcción, ejecución,
control, seguimiento y evaluación del PEIC.
d. Organizar,
promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de
los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones y
centros educativos.
e. Promover la articulación de las familias,
escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los
procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de
acción.
f. Sistematizar, socializar y difundir las
prácticas e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
g. Elaborar y presentar informes de gestión de
las actividades ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 45.- Del
Comité de Académicos
El Comité de Académicos es
la instancia que contribuye a la
formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables
y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrolla de
potencialidades y aptitudes para aprender y propicia la reconstrucción e
innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el
mejoramiento y el desarrollo profesional
de quienes lo integran.
El Comité de Académicos
está conformado por las vocerías: estudiantil; trabajadoras administrativas y
trabajadores administrativos; directivos; docentes y, obreras, obreros. El
Comité de Académicos quedará estructurado de
la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal
administrativo, un (01) vocero del personal directivo, tres (03) voceros del
personal docente y un (01) vocero del personal obrero.
Artículo 46.- Funciones
del Comité de Académicos.
a. Impulsar la formación permanente e integral de todas y
todos los responsables y corresponsables que constituyen la Comunidad Educativa
Bolivariana, en los aspectos ecológicos,
ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos,
agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve al
desarrollo pleno de la personalidad para la transformación de una sociedad
justa y solidaria.
b. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de
conocimiento y desempeño de las y los responsables de la formación de
ciudadanas y ciudadanos.
c. Participar conjuntamente con los demás integrantes de la
Comunidad Educativa Bolivariana en la planificación y ejecución de la
evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión educativa.
d. Impulsar el proceso curricular según la realidad local,
municipal, regional y nacional, en el marco del enfoque geo-histórico.
e. Participar protagónicamente con los demás integrantes de
la Comunidad Educativa Bolivariana en la gestión escolar.
f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
g. Presentar informes y rendir cuenta pública de sus
actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 47.- Del Comité de Comunicación e Información
El Comité de Comunicación e Información es la instancia que contribuye a la
promoción, divulgación y comunicación referida a la formación integral mediante
el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información quedará estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero
estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal
administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos (02) voceros de los
colectivos sociales de la comunidad.
Artículo 48.- Funciones
del Comité de Comunicación e Información.
a. Impulsar
la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en las instituciones y centros
educativos en la comunidad.
b. Impulsar la creación de una Sala Situacional haciendo uso
de la tecnología de información y comunicación para coordinar, organizar y
orientar la gestión educativa.
c. Participar en la creación y organización de un sistema de
comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la
conformación del comité de usuarios y usuarias para promover y defender los
derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.
d. Participar y articula acciones con los medios públicos,
alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y
programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del buen
vivir.
e. Impulsar la conformación de los comités de usuarios y
usuarias voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico
de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social, en
todos los integrantes de la Comunidad Educativa
f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
g. Presentar informes y rendir cuenta pública de sus
actuaciones en la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 49.- Del
Comité de Seguridad y Defensa Integral.
El Comité de Seguridad y Defensa Integral es la instancia
encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y
protección de la Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco de la
responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto,
tolerancia, reflexión y participación. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, trabajadoras, trabajadores docentes,
directivos, administrativas, administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros. El Comité de Seguridad y Defensa Integral quedará estructurado de la siguiente
manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01)
vocero del personal administrativo, tres (03) voceros del personal docente y
tres (03) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.
Artículo 50.- Funciones
del Comité de Seguridad y Defensa Integral
a.
Elaborar y coordinar
un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para la
Comunidad Educativa Bolivariana y centros educativos, en el cual se articulan
acciones conjuntas entre la familia, escuela y comunidad.
b.
Impulsar acciones para
la formación permanente de la Comunidad Educativa Bolivariana que potencien una cultura de defensa, prevención
y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas,
vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
c.
Articular estrategias
para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos y la protección de las
instituciones y centros educativos, con los entes de seguridad ciudadana tales
como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia
Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité
de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina
Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo
Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
d.
Contribuir con la
conformación y formación de los colectivos de gestión integral del riesgo en la
elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de
estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la
protección de las instituciones y centros educativos.
e.
Impulsar y elaborar
sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias, entre
otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad
para la prevención de riesgos en la Comunidad Educativa Bolivariana.
f.
Realizar inventario de
los daños causados en las instituciones y centros educativos, correspondientes
a bienes materiales, seres humanos y gestiona ante los organismos competentes
las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
g.
Impulsar jornadas
culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente
e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las
instituciones, centros educativos y comunidades.
h.
Sistematizar,
socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa,
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
i.
Presentar informes y
rendir cuenta pública de sus actuaciones en la Asamblea Escolar de la Comunidad
Educativa Bolivariana.
Artículo 51.- Del
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; es la instancia organizativa encargada de gestionar,
promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales
dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación,
dotación y preservación de los bienes nacionales y la estructura de la planta física.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar,
está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, trabajadoras, trabajadores docentes, directivos,
administrativas, administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros. Este Comité quedará estructurado de la siguiente
manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01)
vocero del personal administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos
(02) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.
Artículo 52.- Funciones
del Comité de Infraestructura y Hábitat Es.
a. Caracterizar
las condiciones de los espacios educativos en los aspectos: ubicación
geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema
eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación
(mobiliarios y equipos), entre otros.
b. Elaborar y presentar ante la Asamblea de la Comunidad
Educativa Bolivariana un plan de acción previamente discutido, para atender las
necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de
solución.
c. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares
existentes y las que sean construidas respondan a las Normas de accesibilidad
al medio físico.
d. Organizar y desarrollar jornadas permanentes con otras
instituciones el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales,
equipos mobiliarios y otros bienes pertenecientes al plantel. Asimismo,
organizaciones la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura
escolar.
e. Planificar y desarrollar de manera articulada con los
organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de
promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo.
f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
g. Presentar informe trimestral y rendir cuenta de sus
actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo
53.- Del Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a
la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral de la Comunidad Educativa Bolivariana,
orientado por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad,
cooperación y la convivencia armónica en el marco de la solidaridad. Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
trabajadoras, trabajadores docentes, directivos, administrativas,
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. El Comité de Ambiente y Salud Integral quedara estructurado de la siguiente
manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01)
vocero del personal administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos
(02) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.
Artículo 54.- Funciones
del Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación
a. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador
Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo endógeno local, regional
y nacional a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que
contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud
integral de las familias, escuela y la comunidad.
b. Fortalecer la función social de la escuela a través del
desarrollo de jornadas preventivas para potenciar la salud integral de las
niñas, los niños, jóvenes, adolescentes adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional
tales como: Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros
de Diagnóstico Integral, hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre
otros.
c. Impulsar la formación permanente integral de la
Comunidad Educativa Bolivariana, para que participen crítica y reflexivamente
en el sistema alimentario de las instituciones y centros educativos y en la
preservación y conservación del ambiente.
d. Crear colectivos
ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del
patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
e. Garantizar la salud Integral a través de acciones que crean
conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura,
balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a
través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio de
alimentación de las instituciones y centros educativos.
f. Promover una educación en salud preventiva con el uso de la
medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo
local, regional y nacional.
g. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
h. Presentar informe trimestral y rinde cuenta de sus actuaciones
ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo
55.- Del Comité de Controlaría Social
El Comité de Controlaría Social es la instancia de la Comunidad
Educativa Bolivariana encargada de la
prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de
la gestión educativa y escolar, antes, durante y después de la ejecución de los
planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo, basada en los
principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad,
honestidad, ética socialista para la protección y defensa del buen uso de todos
los recursos disponibles de la gestión
escolar. El Comité de Controlaría Social está conformado por las vocerías de
los distintos Comité que integran la Comunidad Educativa Bolivariana, así como
las vocerías de las organizaciones comunitarias.
El Comité de Controlaría Social quedara estructurado de la siguiente manera:
-
Un (01) vocero del
Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.
-
Un (01) vocero del
Comité de Académicos.
-
Un (01) vocero del
Comité de Seguridad y defensa Integral.
-
Un (01) voceros del
Comité de Comunicación e Información.
-
Un (01) vocero del
Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación.
-
Un (01) Vocero del
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar.
-
Un (01) vocero del
Comité del Estudiantil.
-
Dos (02) voceros de
las Organizaciones Comunitarias.
Artículo
56.- Funciones del Comité de Controlaría Social
a. Prevenir,
supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión educativa de los
planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se
planifiquen, ejecuten y desarrollen en la gestión escolar de las instituciones
y centros educativos.
b. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario
Escolar, los procesos pedagógicos y administrativos, las líneas orientadoras
que viabilizan currículo.
c. Garantizar el estricto cumplimiento los horarios de las
trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la sinceración de
nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones y
centros educativos.
d. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por
los y las integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de
los Comité de la Comunidad Educativa Bolivariana e informa de manera oportuna a
la Asamblea Escolar.
e. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes a la
Comunidad Educativa Bolivariana y garantiza su cumplimiento.
f. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y
funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutados
en las instituciones y centros educativos. Así como también, los procesos
relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento
y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú
suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
g. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar
y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades
pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones y
centros educativos.
h. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
i. Presentar informe trimestral y rendir cuenta de sus
actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 57.- Comité de Economía Escolar
El Comité de Economía Escolar es la instancia de la Comunidad
Educativa Bolivariana que funciona como un
ente de administración, ejecución, inversión, ahorro y rendición de cuenta ante
los organismos competentes, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea Escolar.
El Comité de Economía Escolar quedara estructurado de la
siguiente manera:
- Dos (02) vocero elegido de los comités. No podrán participar los voceros de Controlaría Social.
- Un (01) director de la institución.
Artículo 58.- Funciones del Comité de Economía Escolar
a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Escolar en el área
de su competencia.
b. Elaborar los registros contables con los soportes que
demuestren los ingresos y egresos efectuados.
c. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la
rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea Escolar,
por el colectivo de la Comunidad Educativa Bolivariana o por cualquier otro órgano o ente del Poder
Público que le haya otorgado recursos.
d. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
e. Promover el ahorro familiar.
f. Consignar ante el Comité de Controlaría Social de la
Comunidad Educativa Bolivariana, el comprobante de la declaración jurada de
patrimonio de los voceros y voceras del Comité de Gestión Financiera al inicio y cese de sus funciones.
g. Administrar los fondos de la Comunidad Educativa
Bolivariana con la consideración del colectivo y la aprobación de la Asamblea
Escolar.
h. Presentar y gestionar ante el colectivo de Comunidades
Educativa Bolivariana el financiamiento de los proyectos aprobados por la
Asamblea Escolar.
CAPITULO VII
Del Consejo General de
Docentes, Administrativos y Obreros
Artículo 59.- Definiciones
y Objetivos.
El Consejo General del Personal Docente,
Administrativo y Obrero es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de
elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el
Equipo Directivo como por la totalidad del Personal que labora en la
Institución.
Artículo 60.- Funciones y
Atribuciones del Consejo General del Personal Docente, Administrativo y Obrero.
a)
Planificar
el programa de las Actividades Pedagógicas del Centro Educativo.
b)
Designar
en su seno una comisión, a los fines de verificar el cumplimiento de los
requisitos correspondientes para la certificación de Educación Inicial u otras
credenciales de carácter académico. En este sentido, dejarán constancia en el
libro de actas del resultado de su gestión.
c)
Designar
en su seno, y por votación directa, dos representantes al Consejo Consultivo y
las Asambleas de la Comunidad educativa Bolivariana, no pudiendo ser ejercida por
el Sub-Director (a) de Educación del plantel.
d)
El
Consejo General sesionará siempre y cuando las circunstancias lo requieran.
e)
La
asistencia al Consejo General es obligatoria para todos los miembros del
personal directivo, docente, especialista, administrativo y obrero, salvo
causas de fuerza mayor debidamente justificados y con anticipación si fuere el
caso.
f)
Como
cuerpo deliberante, se debe respetar el derecho de palabra de cada participante
y por ningún respecto se deben desviar hacia asuntos o conflictos de carácter
personal. Sino por el contrario, la materia de que se trate debe estar dirigida
en todo momento al mejoramiento del trabajo y/o tareas que le corresponde cumplir
en el plantel.
g)
Toda
intervención debe ser corta y sin ánimo de ofender o crear discrepancia entre
los participantes.
h)
Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Artículo 61.- Las Normas de funcionamiento del Consejo
General de
Docentes, Administrativos
y Obreros.
Las Normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones
del Consejo General, se establecerán por normas internas elaboradas por sus
integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán, por lo menos una vez
al mes y en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, será convocado
por el Director (a), quién elaborara la agenda de discusiones y se requerirá,
para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de
sus miembros. Se levantará acta respectiva, en la cual se hará una declaración
sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones, para darle fiel
cumplimiento por parte de todo el personal del plantel.
TÍTULO V
NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO Y CANALES DE
PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
De la Inscripción
Artículo 62.- Derecho de Inscripción
Todos los Niños y niñas,
tienen derecho a ser inscritos para recibir Educación Integral y de Calidad en
el Centro Educativo siempre que:
a)
Cumplan
con los requisitos y disposiciones previstos en el Ordenamiento Jurídico y el
presente Reglamento.
b)
Existan
cupos en la matrícula escolar.
c)
Los
Alumnos y Alumnas (niños y niñas), tienen derecho a mantener su inscripción en
el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en
el ordenamiento jurídico y el presente reglamento.
Artículo 63.-
Garantías del Derecho de la Inscripción.
A los fines de permitir a los
Alumnos o Alumnas mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá
establecerse como condicionantes: su nacionalidad, su procedencia, credo,
estado civil de los Padres o Representantes, uniformes o útiles escolares, así
como ninguna otra limitación que no estén legalmente establecidas.
Artículo 64.-
Requisitos para la Inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos
en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
a)
Presentar
Cédula de Identidad del Representante con Copia legible
b)
Copia
legible del Acta de Nacimiento con vista al original
c)
Copia
de la Tarjeta de Vacunas con vista al original
d)
Constancia
de Niño Sano Vigente
e)
Copia
de Informe Médico y/o Especialista si fuere necesario
f)
Copia
de Certificado de grupo sanguíneo
g)
Fotografías
Niño-Niña (3)
h)
Fotografías
del representante (1)
i)
Cualquier
otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
En caso de que El o La Alumna no tenga partida de
nacimiento o algunos de los requisitos antes mencionados, deberá ser inscrita
(o) inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el
Ministerio del Poder Popular para Educación
para ingresar al Centro Educativo, en estos casos el Director del Centro
Educativo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el
compromiso del Padre, Representante o Responsable de entregar posteriormente
estos documentos. Siempre y cuando el caso así lo amerite debe informarse a las
Autoridades y Servicios competentes en materia de Protección al Niño, Niña y
Adolescente.
En caso de que él o la
aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su edad y nivel de escolaridad
y sea aceptado para ingresar al Preescolar Estadal
“Elvis Alí Gil Gil”, se deberá realizar una evaluación diagnostica
dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el
Director deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso,
para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de
evitar cualquier tipo de fraude.
El Directivo podrá establecer
otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta
de los demás integrantes del Centro Educativo.
Los y las Docentes podrán establecer normas
generales de convivencia para las aulas de clases, con la participación libre,
responsable y activa de los Padres en representación de los alumnos y alumnas.
CAPÍTULO II
Del Horario
Artículo 65.- De los Alumnos y Alumnas, de los Docentes,
del Personal Directivo, del Personal
Administrativo y Obrero.
Cada Centro Educativo debe establecer su
propio horario. Una vez comenzada la jornada diaria, todo representante del
alumno, alumna y las personas que integran el personal docente, administrativo
y obrero, que llegare retardado deberá presentarse ante la Dirección del Plantel, a
los fines de justificar la situación y de ser necesario presentar el soporte
respectivo.
Artículo 66.- Uso Correcto del traje escolar.
El traje escolar de los alumnos y
alumnas responderá estrictamente a lo
previsto en el Ordenamiento Jurídico y tiene como finalidad, cimentar el
espíritu de igualdad y democracia en el centro Educativo. En tal sentido, se
establece el siguiente traje escolar:
a)
Educación Inicial: Pantalón tipo mono de color azul marino y franela azul clara.
b)
Zapatos tradicionales negros o azules, o zapato deportivo negro o azul
y medias.
c)
Es obligatorio el uso de la franela con la insignia, a modo de
identificación.
d)
Uso correcto implica: franela por dentro del pantalón tipo mono, no
ajustados, ruedos que no arrastren, y usar zapatos cómodos para el niño o niña.
CAPÍTULO III
De las Instancias de Participación de los Alumnos y Alumnas.
Definición
y Objetivos
La participación es el derecho inalienable
de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su
futuro individual y colectivo.
La participación en el Centro Educativo tiene como
finalidad formar personas conscientes de si mismas y de su
proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de
autonomía crítica y responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de
servicio y transformación social.
Artículo
67.- Derecho a participar
Todas las personas que integran el Centro
Educativo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y
solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La
participación puede realizarse directamente o por medio de representantes y
debe extenderse progresivamente a la
toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas
actividades.
Las personas que integran el personal
docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades,
espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que
integran el Centro Educativo.
Especialmente para los Alumnos (as) Padres,
Representantes y/o Responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la
información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.
Artículo
68.- Derecho a ser Oído
Todos los Niños Niñas tienen derecho a:
a)
Expresar
libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.
b)
Que sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos
en que se desenvuelven los Niños y Niñas, entre ellos: el Ámbito Estatal,
Familiar, Comunitario, Social, Escolar, Científico, Cultural, Deportivo y
Recreacional.
La opinión de los Niños y Niñas solo será
vinculante cuando así lo establezca la
Ley, y este Reglamento Interno. Su opinión se les solicitará
de la forma mas adecuada a su situación personal y desarrollo, nadie puede
constreñirlos a expresar su opinión.
Artículo 69.- Clima para la
Participación.
Para garantizar la participación libre,
activa y solidaria, todas las personas que integran el Centro Educativo deben
mantener un ambiente armónico, en las relaciones interpersonales y grupales en
el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana
autocrítica, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.
Se reconoce como formas de participación de
las personas que integran el Centro Educativo, entre otros:
a)
Iniciativas
y peticiones, orales y escritas.
b)
La
libertad de expresión y opinión.
c)
Las
reuniones y manifestaciones.
d)
Otros
que considere la
Institución.
TITULO VI
Del Proceso De Elaboración,
Reforma y Aprobación Del Reglamento Interno Escolar.
Artículo 70.- Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación.
Cualquier integrante del Centro Educativo
puede solicitar al Cuerpo Directivo que se inicie el proceso de elaboración o
de reforma del Reglamento Interno del Plantel. En todos los casos, el Directivo
decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso y hará pública
la decisión.
El Reglamento Interno debe elaborarse y reformarse
mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más
amplia consulta de todos los integrantes del Centro Educativo, entre ellos: docentes,
personal directivo, administrativo y obrero; padres, madres, representantes,
responsables, así como también en representación de los alumnos, alumnas.
Artículo 71.- Reforma del Reglamento Interno.
El Reglamento Interno será revisado al
inicio de cada Año Escolar en mesas de trabajo, conformada por todos los
integrantes de la
Institución; en caso de Reforma del mismo Reglamento y una
vez aprobada por estos, remitir en un
lapso no mayor de quince días, al CMDNA, solo lo relacionado con dicha
Reforma.
Artículo 72.- Aprobación
del Reglamento Interno.
Una vez realizadas las mesas de trabajo en
Asambleas que garanticen la participación de todos los miembros de la Institución, este
Reglamento será presentado ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño (a) y del Adolescente (CMDNA). Para su revisión y aprobación definitiva. Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el CMDNA, a la fecha de su presentación.
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