El Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, es una institución Educativa perteneciente a la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua, que comienza a Funcionar el 1º de Octubre de 1981, en las instalaciones de la Escuela Básica Estadal “Monseñor Feliciano González”. Posteriormente el 1º de Octubre de 1983, bajo la administración del Presidente de la República Luís Herrera Campins, como Gobernador del Estado Aragua Miguel González Escobar y como Secretaria de Educación la Profesora Juana Quintero Díaz, se crea el decreto de creación del Preescolar, y en esta misma fecha la Secretaría de Educación del Estado Aragua, hace entrega del local, situado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD 14, Vereda 07, Municipio Mario Briceño Iragorry.

ACUERDOS DE CONVIVENCIA



República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Gobernación del Estado Aragua

Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación

Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”

Caña de Azúcar -  Edo. Aragua





AÑO ESCOLAR 2015 – 2016







ESTATUTOS Y  ACUERDOS DE CONVIVENCIA DEL

PREESCOLAR ESTADAL “ELVIS ALÍ GIL GIL”









PREÁMBULO





El Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, enmarcado en las políticas educativas del Ejecutivo Regional es una institución educativa destinada  a desarrollar una acción educativa en el Nivel de Educación Inicial, atendiendo la Fase Preescolar, niños y niñas desde los 03 años hasta los 06 años de edad. Brindando una educación integral, de calidad, equidad y justicia social, atendiendo todas las áreas de aprendizaje, integrando a la familia al proceso educativo y participando en las actividades de la Comunidad.



Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se hace necesario construir en colectivo los Acuerdos de Convivencia Social que regirán las relaciones entre los diferentes actores y autores del proceso educativo que se lleva a cabo en esta casa de estudios.  

















TITULO I

DISPOSICIONES  GENERALES

Capitulo I





Artículo 1.- Objeto y Finalidades.



El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil,  con el objeto de sistematizar la acción Escolar, así como establecer las Normas de Convivencia para todas las personas que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas que hacen vida en él, una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas consciente de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática, pluralista, participativa y protagónica.





Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.



El presente Reglamento Interno se aplica a todas las personas que conviven en el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil: Alumnos, Alumnas, Padres, Representantes o Responsables, Personal Docente, Administrativo, Obreros, Especialistas y Directivos. El Preescolar Estadal “ELvis Alí Gil Gil” está ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, UD 14, Vereda 07, Local S/Nº. Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.







Artículo 3.- Propósito del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil

Las personas que conviven en el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, se identifican y comparten el Propósito de este Centro Educativo y en consecuencia, actuarán en toda situación y circunstancia a favor y en beneficio de la consolidación y vigencia de las mismas, las cuales de detallan a continuación:



El Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil promueve la identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica  para la vida integral y democrática de los educandos. Fomentando de esta forma vivencias nacionales y latinoamericanas, sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, las Leyes, así como el Amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República. Ayudando al educando a establecer una motivación creadora y curiosa, orientada hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento crítico y reflexivo. Promoviendo sanas relaciones humanas que integran la triada Institución, Familia y Comunidad.

PROPÓSITO



Es una Organización Pedagógica – Social, que tiene como propósito el  Desarrollo pleno de las Potencialidades de los Niños y Niñas, de la urbanización Caña de Azúcar y sus adyacencias, integrando a todo el Personal que labora en la Institución, la Familia y la Comunidad, mediante la planificación, ejecución y seguimiento de Proyectos de Aprendizaje e Institucionales, que garanticen  una educación de calidad sustentada en el principio de equidad, igualdad y justicia social.

En este sentido, El Preescolar “Elvis Ali Gil  Gil” es una  Institución Socioeducativa, que busca optimizar la calidad de la educación en el Nivel de Educación Inicial, basado en la política educativa regional y nacional, en tal alcance promoverá el desarrollo integral y proyectará la institución como Centro de Educación Inicial y del  quehacer comunitario al servicio de los niños, niñas, padres, representantes y comunidad de la Urbanización Caña de Azúcar y sus adyacencias.









Reseña Histórica.





El Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, es una institución Educativa perteneciente a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, que  comienza  a funcionar  el  1º de Octubre de 1980, en las instalaciones de la Escuela Básica Estadal “Monseñor Feliciano González”.Posteriormente el 1º de Octubre de 1983, bajo la administración del Presidente de la República Luís Herrera Campins, como Gobernador del Estado Aragua  Miguel González  Escobar y  como Secretaria  de Educación la Profesora Juana Quintero Díaz, se crea el decreto de creación del Preescolar y en esta misma fecha la Secretaria de Educación del Estado Aragua, hace entrega del local, situado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD 14, Vda 07, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

El Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, lleva su nombre en homenaje a un  niño  integrante de la Coral Niños Cantores de Villa de Cura, quién debuta en la obra “Yeshúa de Nazareth” presentada en la Maestranza Cesar Girón de Maracay y en el Teatro Nacional de Caracas.



Artículo 4.-  Perfil de las Personas a Formar.



El Preescolar Elvis Ali Gil  Gil se propone firmemente  la formación de un individuo:



ü  Critico, analítico, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad;

ü  Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la libertad;

ü  Amante de  Dios  haciéndolo Señor su  corazón, sin distinción Credo;

ü  Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso  e  imaginativo;

ü  Abierto al cambio, emocionalmente seguro, con motivación interna;

ü  Con  espíritu de  investigación, exploración  y  cuestionamiento;

ü  Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de necesidades;

ü  Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas;

ü  Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas y culturales, las producciones científicas, literarias y artísticas, regionales y nacionales;

ü  Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida;

ü  Que aprecie el uso del Español Venezolano como reafirmación de identidad;

ü  Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad y a Dios como su único Rey;

ü  Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio natural y cultural de la nación Venezolana y del Planeta;

ü  Que sienta interés y simpatías por otras culturas;

ü  Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social;

ü  Respetuoso de los deberes y derechos  propios y ajenos.

ü  Responsable, sincero, tolerante, justo, solidario y participativo;

ü  Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación activa y consciente en acciones comunitarias;

ü  Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades cristianas, católicas, culturales, científicas y deportivas;

ü  Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales positivas;

ü  Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural del ambiente y el  funcionamiento social;

ü  Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento   integrador  y transformador del ambiente  natural  y  social. 



 En definitiva la institución contribuye a generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen este perfil.      





Artículo 5.- Legislación Aplicable.



El presente Reglamento Interno, se regirá por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y las demás Normas Generales de Convivencia que se establezcan.

Título II

DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil





En el ámbito del Centro Educativo se tomarán en cuenta los siguientes Principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:





Artículo 6.- Principio de Participación.



El derecho humano a la participación y al protagonismo es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil. En consecuencia este Centro Educativo creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y protagónica de todos sus integrantes en la vida escolar.





Artículo 7.- Principio de Igualdad y no Discriminación.



Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar este reglamento Interno se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política; o de otra índole, como posición económica, estrato social, étnico o nacional;  condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño o niña, de su padre, madre, representante o responsable, o de algunos de sus familiares.





Artículo 8.- Interés Superior del Niño.



El interés Superior del Niño o Niña es un principio de interpretación y aplicación del Ordenamiento Jurídico y de este Reglamento Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños o niñas. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas; así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  





Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño y niña, en una situación  concreta, se considerará:



a)           La Opinión de los niños y niñas.

b)           La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y niñas.

c)           La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los Derechos y Garantías del niño y la niña.

d)           La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los Derechos  y garantías del niño y la niña.

e)           La condición específica de los niños y las niñas como personas en desarrollo.



Artículo 9.- Niños y Niñas Sujetos  Plenos  de  Derechos



Todos los niños y niñas son sujetos plenos de Derecho.  En consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.



Se le reconoce a todos los niños y niñas el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de sus responsabilidades y deberes; los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías; así como el cumplimiento de sus deberes, de  forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.



Las personas que integran el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil, colaborarán y cooperarán con los padres, madres representantes y responsables en el ejercicio de este deber y derecho.





Artículo 10.-  Publicidad y Entrega del Reglamento Interno.



Para que este Reglamento Interno logre su objetivo es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la institución. En consecuencia se deberá tomar las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero, que lo conozca y tengan acceso a éste. Dentro de estas medidas la institución debe:



a)           Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopia del Público en el Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil y entregar una copia de éste  Reglamento Interno a los padres, madres representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas;



b)           Facilitar la copia de éste Reglamento Interno a cada docente, personal administrativo y obrero.





c)           Promover espacios de difusión del contenido de éste reglamento Interno dirigidos a todas las personas que integran la institución en reuniones, encuentros, talleres o asambleas.



d)           Enviar copia de éste Reglamento Interno al Consejo Municipal de Derecho del Municipio Mario Briceño Iragorry.















CAPÍTULO II

De los Derechos y Garantías



Artículo 11.-  Los  Alumnos y Alumnas



Derechos y Garantías (Art. 55, 56, 57, 65, 67, 68, 80, 81, 84, 85, 86  y  88  de la LOPNNA).

Se reconoce a todos los Alumnos y Alumnas del Preescolar E. Elvis Ali Gil Gil. Los Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes y otros como:



a)            Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el  Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil.



b)           Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar; entre ellos, las actividades educativas,  recreacionales, deportivas, sociales y culturales.



c)        Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo, nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.



d)       Derecho a ser evaluado integralmente, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, las normas de Convivencias y si fuera el caso, de los Reglamentos Especiales. La evaluación en este plantel se cumplirá como parte del proceso de valoración del proceso de desarrollo del niño y la niña, como una actividad común, dentro de los parámetros normales de ejecución y será: descriptiva, individual, continua, integral y cooperativa. De acuerdo a la normativa contenida en el currículo de Educación Inicial.



e)       Derecho a expresar libremente su opinión, respetando el derecho de las     demás personas, en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus   opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, escolar y comunitario.



f)        Derecho a asociarse libremente, con fines recreativos, culturales, deportivos,    religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, de carácter licito, en el ámbito escolar, familiar y comunitario.



g)       Derecho a defender sus derechos por si mismos, o por representantes   democráticamente designados.



h)       Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente administrativo y obrero; padres, madres, representantes y cualquier otro órgano del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil o de la Comunidad y a obtener repuesta oportuna a sus peticiones.



i)         Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la Comunidad Educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.



j)          Derecho a la no violencia

Ø  Para que se respete su vida.

Ø  Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana.

Ø  Para que nadie descargue en él sus frustraciones.

Ø  Para que sienta seguridad en si mismo y en los demás.

Ø  Para que no se vea obligado a aprender a odiar.



k)       Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral y de calidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica  para la Protección del Niño-Niña y el Adolescente, los Derechos Universales, en forma de condiciones de libertad y dignidad; de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, actitudes, sentido de responsabilidad y  solidaridad social.



l)         Derecho a ser atendidos y orientados en sus problemas personales, académicos como también en su conducta personal.



m)      Derecho a participar en su propia formación y la de sus compañeros de estudio a través de los programas y actividades llevados a cabo por la institución, a fin de favorecer su desarrollo integral.



n)       Derecho a recibir atención pedagógica en el año escolar, durante los 200 días hábiles, como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos de cara a las áreas de aprendizaje contempladas en el currículo de Educación Inicial.



o)       Derecho a recibir una formación Integral (humanista, deportiva, recreativa, científica, artística y para el trabajo, que los capacite para la sociedad, el trabajo productivo y la prosecución de estudio). Resolución Nº 669, Gaceta Oficial Nº 33.303, Caracas 09 de Septiembre de 1985.











Artículo 12.- Derechos de  los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Se reconoce a todos los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los Alumnos del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, las garantías que se enuncian a continuación:



a)Para ser admitidos como representantes de un alumno se requiere ejercer la representación legal del niño o la niña, u obtener la debida autorización del representante legal ante el Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del municipio Mario Briceño Iragorry.



b)      Derecho a ser respetados por todas las personas que integran el Centro Educ.



c)    Derecho a que los Niños y Niñas bajo su Patria Potestad, representación o  responsabilidad que sean Alumnas o Alumnos del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, reciban orientación y una Educación  Integral  de la más alta calidad; así como, el Derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes de este Centro Educativo.



d)      Derecho a tener voz y voto en las Asambleas del Consejo Educativo.



e)   Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de los diferentes comités que conforman el Consejo Educativo.



f)     Derecho a ser informados trimestralmente y recibir cuenta de las actuaciones del Consejo Educativo en Asamblea General de la Comunidad Educativa, de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en la gestión escolar.



g)Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de Niños y Niñas.



h)      Derecho a ser atendidos oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad por el Personal Directivo, Docentes, Administrativo y Obrero del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto, o en caso de emergencia si fuere necesario.



i)     Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con otros Niños y Niñas, de los que están bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad y que sean Alumnos del Centro Educativo.



j)     Derecho a recibir de las autoridades correspondientes, constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo, cuando así lo hiciere.



k)Derecho al debido proceso y a la defensa.



l)     Derecho a presentar o dirigir por escrito o en forma oral, peticiones a los docentes, al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o de la Comunidad, sobre asuntos que le  conciernen y a obtener repuesta oportuna  a sus peticiones.



m)  Derecho a asegurarse del desarrollo integral de los niños y niñas; así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.   El interés Superior del Niño o Niña es un principio de aplicación del Ordenamiento Jurídico y de este Reglamento Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños o niñas.

Artículo 13.- Derechos Del Personal Docente





El Personal Docente del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por Profesionales de Educación Preescolar, Auxiliares de Preescolar y Docente Especialista de Música. Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:



a)       Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.



b)      Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el Currículum de Educación Inicial Vigente, los Proyectos de Aprendizaje y la programación anual del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario



c)       Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Preescolar para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus profesión y/o mejoras de la calidad de sus labor docente.



d)      Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de especialistas, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.



e)      Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Preescolar.



f)         Derecho a ser informado y a participar activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar; entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.



g)       Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Preescolar. No deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.



h)  Derecho a presentar o dirigir en forma oral, escrita, peticiones al personal obrero, 

     administrativo, otros docentes  y directivo,   padres,   madres,   representantes   y           

     cualquier otro órgano del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil.



i)         Derecho a la no Violencia:



·         Para que se respete su vida.

·         Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana.

·         Para que nadie descargue en él sus frustraciones.

·         Para que sienta seguridad en si mismo y en los demás.

·         Para que no se vea obligado a aprender a odiar.

j)        Los Docentes tienen el derecho a ascensos de categoría y/o jerarquía, contemplados en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de

             la Profesión Docente.

       k)  Los Docentes tienen derecho a Licencias o permisos, con la debida anticipación   

            ajustados a la ley,  estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento de   

            Ejercicio P. Docente y los contenidos en la Contratación  Colectiva  Regional.

n)      Los Docentes tienen el Derecho a participar en Colectivos de Formación   Docente que garanticen se mejoramiento profesional. Con previa planificación y/o acuerdos establecidos y notificación ante las autoridades correspondientes.   

o)      Los Docentes tienen el Derecho a recibir reconocimientos o certificados para avalen o premiar su Desempeño Laboral durante el año escolar, siempre y cuando se cumplan las exigencias previamente establecidas.





Artículo 14.- Derechos Del Personal Administrativo y Obrero



El Personal Administrativo del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil” estará conformado por la Secretaria y el Personal Obrero está integrado por los bedeles o aseadores. Se reconoce a todas las personas que integren al personal Administrativo y Obrero del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil, los derechos y las garantías que se enuncien a continuación:

a)           Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Preescolar. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad como Ser Humano.



b)           Derecho A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.



c)           Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter  sancionatorio.



d)           Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen.



e)           Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Preescolar en que tengan inherencia o interés.



f)            Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Preescolar para asistir a talleres, cursos, jornadas, convivencias, o cualquier tipo de actividad  dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.



g)           Otros que la Institución considere pertinente.



CAPÍTULO III



De los Deberes y las Responsabilidades de los Integrantes del Centro Educativo.



Articulo 15.- De los Alumnos y Alumnas.

Los Alumnos y Alumnas conforman la matrícula del Preescolar E. “Elvis Alí Gil Gil”, está integrada por niños y niñas en edades comprendidas entre los 03 años y los 06 años, que serán atendidos en el Nivel de Educación Inicial, recibiendo una formación integral, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las áreas de aprendizaje: Personal y Social; Relación con el Ambiente; Comunicación y Representación.





Artículo 16.-  Responsabilidades y Deberes de todos los alumnos y alumnas del Preescolar Estadal Elvis Ali Gil Gil tienen la responsabilidad y los deberes que se enumeran a continuación.



a)           Respetar y seguir instrucciones de los docentes y demás autoridades educativas competentes.

b)           Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes.

c)           Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal que laboran en la institución.

d)           Usar el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

e)           Asistir diaria y puntualmente a sus clases, con el uniforme reglamentario, previsto de los útiles necesarios y de los materiales que se le indique.

f)            Asistir regular y puntualmente a todas las actividades extraescolares y de la institución educativa, con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

g)           Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir, el porte educado y respetuoso.

h)           Siempre que se presente la oportunidad, reconocer progresivamente las diversas formas al responder ante el sentimiento de los demás: consolar, felicitar, ayudar y acompañar a los demás. Responder a las muestras de cariño y afecto; establecer progresivamente relaciones sociales con niños, niñas y personas adultas; expresar afecto y solidaridad por otro niño y adultos en situaciones de desventajas; utilizar progresivamente normas para la interacción social, ejemplos: agradece, pide disculpas, colabora.

i)             Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y del amor.

j)             Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollarse en todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las actividades, tareas, ejercicios y asignaciones debidas.

k)           No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal                                                                                                                                                                                                                                                           desarrollo de las actividades escolares.

l)             Honrar a la Patria y a sus Símbolos.

m)         Permanecer en la institución educativa, durante todo el horario de actividades escolares salvo los casos en que esté permitido ausentarse  con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres representantes o responsables o del ente respectivo.

n)           Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

o)           Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

p)           Respetar a todas las personas que integran la institución educativa.  Nunca deberá tratar a otras personas, en públicos o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

q)           Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

r)            Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. 

s)            Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa así como su propio material y útiles escolares.

t)            Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa especialmente en las aulas de clases.

u)           Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico Venezolano, el presente Reglamento Interno y los Acuerdos de Convivencia.

v)           Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y normas que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el Ordenamiento Jurídico.

w)         Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y el presente Reglamento Interno.





Articulo 17. Queda entendido que durante el año escolar que esté su hijo – hija en el preescolar, debe tener un buen trato y relación con todo el personal del plantel y cumplir con el reglamento interno.

-       La inscripción de los Alumnos regulares para el nuevo año escolar se efectuará durante el mes de Julio.

-       La planificación del Trabajo pedagógico en este preescolar, se realizará atendiendo lo establecido en el artículo 44 de la novísima Ley Orgánica de Educación. En este sentido se elaboraran los  documentos:

·         Proyecto Educativo Institucional Comunitario. Construido en colectivo con la participación de  todo el personal del Plantel y miembros de la Comunidad

·         Proyectos de Aprendizaje, elaborados por los docentes, alumnos y representantes, tomando en cuenta las necesidades e intereses del grupo.

·         Planes de Evaluación confeccionados por el personal directivo y docentes a comienzo de cada lapso del año escolar.

·         Informes de lapsos de los docentes que se entregaran trimestralmente.

·         Entrega de estadísticas mensuales y demás recaudos administrativos exigidos por la S.S.P.P.P.E.A y la dirección del plantel.

Párrafo Único: Todos estos documentos tendrán carácter acumulativo progresivo para su vigencia y actualización, requiriendo por lo tanto una carpeta para su archivo, otra para la dirección del plantel con constancia de fecha de revisión.

·         El Horario de trabajo y las actividades pedagógicas de este Preescolar se cumplirán conforme a lo siguiente:

-       Entrada 06:30 a.m. a 07:00 a.m  Personal Obrero, Directivo, Docente y Administrativo.

-       Desde la 07:30 a.m. Hasta la 08:00 a.m. entrada de los alumnos.

-       Cierre de la Puerta de entrada a la 08:00 a.m.

-       Los lunes a las 08:15 a.m. se celebrará “El Lunes Cívico”, entonando el Himno Nacional por los alumnos, docentes, especialista y directivo del plantel; y se conversará acerca de las conmemoraciones, festividades, efemérides, fechas patrias, hechos históricos a celebrarse durante la semana.

-       Las actividades de las aulas se regirán por la rutina diaria establecida en el currículo de educación inicial y los lineamientos de la S.S.P.P.P.E.A

-       Las actividades en el Espacio Exterior se desarrollaran de manera individual por sección en el horario acordado con las maestras teniendo en cuenta la rutina diaria y la edad de los niños y niñas.

-       La hora de salida de los alumnos es de 11:30 a.m. hasta las 11:45 a.m.

-       Hora de salida del Personal Docente 12:00 m.

-       Hora de salida del Personal Directivo y Administrativo 01:00 p.m.

-       Hora de salida del Personal Obrero 12:00 m.



·         Al ser la hora de salida cada representante debe pasar a las aulas de clase para retirar a su representado. Se agradece puntualidad al retirar al alumno.

·         Los padres y representante que tengan quejas, reclamos o planteamientos  por cualquier motivo, deberán formularlo de forma razonada ante las autoridades del plantel, a fin de obtener las informaciones o respuestas de los mismos.

·         En las actividades docentes sociales, de curso o extracátedras, que en esta institución se cumplan con fines educativos, no se permitirá  ninguna clase de propaganda político – partidista, ni de doctrinas contrarias a los principios de nacionalidad, que ofendan la moral y las buenas costumbres, o que pretendan alterar al proceso democrático del país. (Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Educación).





Artículo 18.- De los Padres, Madres, Representantes o Responsables.



Todos los Padres, Madres, Representantes o Responsables de los Alumnos del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:



a)   Garantizar el Derecho a la Educación de los Niños y Niñas bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.

b)   Inscribir oportunamente en el Centro Preescolar a los Niños y Niñas.

c)    Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual de las actividades escolares.

d)   Los padres contraen la responsabilidad de que su representado (a) culmine el año del año de estudio en el cual se han inscrito.

e)   Velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades del Plantel y por el cumplimiento de las actividades y demás asignaciones escolares.

f)    Estar atento de las actividades complementarias asignadas a su representado para elaborarlas en el hogar, a fin de reforzar los conocimientos adquiridos en el aula y orientarlo en las mismas.

g)   Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los Niños y Niñas.

h)   Deberá comprometerse a entregar informe médico actualizado cuando el caso así lo amerite.

i)     Cumplir con los lapsos de tiempo establecidos, previa firma de acta-compromiso, para contactar atención y orientación especializada y consignar dichos informes.

j)    Colaborar en todas las actividades que se realicen en beneficio de su representado.

k)   Deberá colaborar en el fortalecimiento de valores, hábitos y costumbres.

l)     Atender las citaciones o convocatorias que les extiendan los Docentes y el Personal Directivo del Centro Educativo.

m) Aquellos representantes que sean citados a la Institución con la finalidad de enterarse de la conducta o actuación escolar de su representado y que no asistan a tres (3) llamados sin causa justificada a cualquiera de los lapsos de un año escolar. Se remitirá el caso al Consejo de Protección de M.B.I

n)   Aceptar las sanciones del Consejo de Derecho del Niño-Niña y el Adolescente, en pro de garantizar los derechos de su representado.

o)   Mantener con todos los integrantes del Centro Preescolar relaciones personales que se caractericen por la amabilidad, la tolerancia, la cooperación, la honestidad y la solidaridad.

p)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,  siempre  empleando un lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Institución.

q)   Responder civilmente y una vez cumplido con el debido proceso, por los daños y deterioros que ocasionen los niños y niñas bajo su patria potestad o representación, al local, mobiliario o cualquier otro material del Centro Educativo, de acuerdo con la legislación vigente.

r)    Velar por que su representado use el traje escolar: Franela azul claro y mono azul marino, zapatos deportivos; de acuerdo a las normativas vigentes, ya que su uso correcto es de carácter obligatorio.

s)    Cumplir con la obligatoriedad de la Educación de sus representados, en el Nivel de Educación Inicial. Capitulo  I,  Artículo 54 LOPNNA.

t)    Inscribir a su hijo en el Registro Civil y tramitar el documento de identidad. Capitulo I, Artículo 18, parágrafo primero de la LOPNNA y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 56.

u)   Deberá firmar los retardos en la carpeta de guardia. Luego de tres (3) retardos a la hora de retirar a su representado, será citado por la dirección del plantel.

v)   Ser responsable del retiro de sus representados del plantel en la hora de salida.  LOPNNA, titulo I, Articulo 5. Por seguridad del niño o la niña, a fin de evitar que ocurran secuestros o robos de los niños, cuando el representante no pueda retirar a su representado del plantel, este debe notificar a la dirección del plantel y al docente del aula y autorizar por escrito a una persona mayor de edad debidamente identificada, para que lo retire en su nombre.

w)  Atender la salud de sus representados y no enviarlo a la institución con fiebre, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos o cualquier patología observable:   LOPNNA.  Capitulo I,  Artículo 42.

x)   Debe tener en cuenta que el personal docente no esta autorizado bajo ninguna circunstancia a suministrar ningún tipo de medicamento, traído por el representante, ya  que el niño que se encuentra enfermo debe guardar reposo y no debe asistir al plantel.

y)   Después de una enfermedad infecto-contagiosa o de cualquier otra índole, intervención quirúrgica o cuidados especiales y una vez recuperado el niño o la niña, su representante debe consignar un certificado médico que indique que está totalmente recuperado y podrá incorporarse a sus actividades académicas.

z)    En caso de emergencia por el bienestar del niño – niña, de no localizar a su representante legal, la dirección del plantel ordenará su traslado inmediato a cualquier centro hospitalario para que le presten la debida atención médica.

aa)Todo representante está en la obligación de notificar a la dirección del plantel, inmediatamente cualquier cambio de dirección o número telefónico y en caso de no poseer ninguno, dar el de algún familiar o amigo cercano.

bb)Mantener una muda de ropa (uniforme) en la Institución, por sí el niño o la niña se ensucia repentinamente.

cc) Velar porque su representado no traiga al Preescolar: golosinas, juguetes, bebidas gaseosas, jugos artificiales, ni objetos de valor (joyas, dinero en efectivo, celulares, entre otros).

dd)El Representante debe identificar debidamente las pertenencias de su representado (franelas, monos, útiles escolares, cepillo de dientes, peines, etc.)

ee)El representante deberá asistir por lo menos una vez al mes a entrevistarse con la maestra de su representado durante el siguiente horario; de 07:00 a 07:30 a.m.

ff)   Debe asistir a las reuniones trimestrales para la entrega del boletín informativo de los avances y logros alcanzados por el alumno en los meses de: Diciembre, Abril y Julio  (el día exacto se le informará con 48 horas de anticipación).

gg)Recibir, revisar y devolver los Boletines Informativos de sus representados, debidamente firmados con las observaciones pertinentes.

hh)Debe asistir a las siguientes actividades especiales: Día de la Madre, Día del Padre, Asambleas Generales, entre otros (El día exacto se le informará con una semana de anticipación).

ii)   Si desea celebrar el cumpleaños de su representado en el Preescolar, debe participar de la actividad con tiempo a la maestra, en el entendido que ningún niño está obligado a darle obsequio y la misma corre bajo su responsabilidad financiera. Los mismos serán celebrados los días viernes de cada semana.

jj)   Deberá comprometerse con la dirección del plantel a participar si lo considera necesario, aquellos problemas de índole personal o familiar, que de una u otra forma afecten la permanencia de su hijo en el plantel.

kk)Informar a los docentes directamente o por escrito los motivos por los cuales su representado no pueda asistir a clases en un momento determinado.

ll)   Cualquier queja o reclamo justificado, tratarlo directamente con la docente de aula, de no conseguir respuesta deberá formularlo ante la dirección del plantel, siguiendo los canales regulares.

mm)Deberá asistir al preescolar con prendas de vestir adecuadas: Las mujeres no deben asistir con short muy cortos, blusas cortas y/o con escotes pronunciados y descalzas. Los hombres no deberán asistir con camisetas, shorts y descalzos.

nn)Ser miembro activo del Consejo Educativo.

oo)Asistir a las reuniones convocadas por la Comunidad Educativa.

pp)Deberá desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fuere asignado en el Consejo Educativo (Resolución 058, Gaceta Oficial Nº.40.029, Caracas16 de octubre de 2012)

qq)Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento Interno, los Acuerdos  de Convivencia y los Reglamentos Especiales. 

rr)  Todo representante está en la obligación de dar fiel cumplimiento a este reglamento y deberá recibirlo al momento de la inscripción.

ss) Otro que la Institución considere conveniente.



2. En relación con la Institución:

-   Conocer el Reglamento Interno del Plantel.

-   Atender a las Reuniones de las autoridades del Plantel y los Docentes.

3. En Relación a los Docentes:

-   Evitar desautorizar la acción de los docentes en presencia de los alumnos.

-   Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus representados a los docentes que lo precisen en los distintos aspectos de su personalidad.

-   Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades que le indiquen los docentes.

-   Participar voluntariamente con los docentes en la programación de aquellas actividades para las que se le solicite su colaboración.

-   En caso de divorcio de los padres, notificar y justificar a quien le corresponde la guarda y custodia de los hijos.

4. En Relación a sus Hijos.

-   Colaborar activamente con la labor educativa.

-   Contribuir con el cumplimiento de las obligaciones de sus representados; respeto a la institución y puntualidad en los horarios establecidos.

-   Fomentar en sus hijos el respeto de las normas de convivencia de la institución, como un aspecto que contribuye a su formación integral.

-   Distribuir y coordinar el tiempo libre y de esparcimiento, especialmente en lo relativo al juego, deporte, lectura y televisión orientada.

Artículo 19.- De los Docentes.



El Personal Docente del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por Profesionales de Educación Preescolar, Auxiliares de Preescolar y  Docente Especialista de Música. Todos los trabajadores de la docencia en Educación Inicial, que integran la Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:



a)   Asistir  diaria  y  puntualmente  al  plantel  y  llegar  a  la  hora   estipulada   para

      iniciar su trabajo administrativo antes de que lleguen los niños.

b)   Respetar y cumplir con el Uniforme del Personal Docente (Vestimenta y Calzado), escogido en colectivo docente y por consenso de todos. Mostrar buena presentación personal durante la jornada de trabajo.

c)    Firmar el control de registro de asistencia y puntualidad y escribir la hora exacta de llegada al Plantel, no pasar al salón y después firmar; de igual manera, firmar la hora exacta de la salida del Plantel.

d)   Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y del Centro Preescolar que le corresponda y llegar por los menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias del turno correspondiente, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

e)   Cumplir con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las 12:00 m., teniendo presente que después de las 07:10 a.m. se tomará como retardo.

f)    Asistir puntualmente al aula a la hora de entrada y después de la hora de salida de los niños y niñas de la sección que le corresponde. Atender a su grupo de alumnos a la hora de entrada y de salida del Plantel.

g)   Registrar en el libro administrativo la asistencia diaria de sus alumnos y determinar la causa de su inasistencia.

h)   El día que le corresponda realizar guardia docente, deberá procurar en lo posible asistir con puntualidad, en caso de alguna eventualidad fortuita, notificar al Director y a la docente que corresponde guardia el día siguiente para que ésta  asuma la guardia del día y luego se retomará la guardia por el docente inasistente

i)     El docente de Guardia debe registrar diariamente en la carpeta respectiva la asistencia diaria de los alumnos; de igual manera, llevar el control del personal inasistente en el libro administrativo, registrar las situaciones o eventualidades presentadas durante la jornada de trabajo y las visitas recibidas; así como llenar y firmar el Acta de Inasistencia del Personal docente, administrativo y aseador.

j)    Colaborar con la disciplina general del plantel y en general responder por los alumnos de su sección.

k)   No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de actividades pedagógicas, culturales y/o recreativas. No ausentarse del aula de clases sin antes haberse concedido el permiso correspondiente.

l)     No interrumpir las actividades pedagógicas de las demás secciones.

m) Identificarse con la filosofía del plantel y participar en todas las actividades.

n)   Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.

o)   Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

p)   Respetar a todas las personas que integran el Centro Preescolar.

q)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

r)    Mantener con todos los integrantes del Centro Preescolar relaciones personales que se caractericen por la amabilidad, la honestidad, la solidaridad, la tolerancia y la cooperación. Observar conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presenten.

s)    Conocer, respetar, promover los Derechos y garantías de los Niños y Niñas, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por su cumplimiento.

t)    Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Niña, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los mismos, que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.

u)   Inculcar  a  los  educandos el  amor  a los valores  históricos y  culturales  de  la       

      Nación  y  el  respeto  a  los  Símbolos  Patrios.  Inculcar  en  los  educandos  el    

      conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos consagrados en la   

      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

v)   Ser siempre justos, ecuánimes de la actuación de sus alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los niños y niñas.

w)  Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos y demás normativas legales, los procesos de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

x)   Proveerse del Currículo Oficial de Educación Inicial y Programas; conocerlos, interpretarlos e impartir la enseñanza con sujeción a él, y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por Secretaría S. P.P.P. del Educación Aragua.

y)   Elaborar y desarrollar planificaciones, diagnósticos, planes semanales y especiales. Llenar correcta y completamente los formatos que se le entreguen de su sección y realizar el respectivo informe trimestral a los padres.

z)    Planificar el trabajo pedagógico de su sección con Proyectos de Aprendizaje, y desarrollarlos a través de estrategias semanales y estrategias especiales, con los respectivos registros descriptivos.

aa)Preparar cuidadosamente el Trabajo Pedagógico y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de los avances, logros, necesidades, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultadas a las autoridades correspondientes, en fin todo lo que pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza aprendizaje que se cumplen.

bb)Supervisar diariamente las actividades de aseo del aula, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos.

cc) Planificar las actividades recreativas realizadas en el espacio exterior según horario correspondiente.

dd)Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales,  propia

            de la Profesión Docente que le fueren asignadas por  las  autoridades  educativas

      correspondientes.

ee)Responder por la organización del archivo de su sección (ficha de inscripción, boletines, etc.). Consignar ante la Dirección del Preescolar, respetando la fecha acordada, los borradores de los boletines informativos acompañados de los Registros Descriptivos con su respectivo análisis e interpretación, de cada uno de los alumnos, sin necesidad de previo recordatorio.



ff)   Evaluar y Registrar el trabajo de los alumnos. Mantener constante observación sobre la actuación de cada alumno en particular y del grupo en general,  asentar los registros de los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos, los intereses y necesidades, que sirvan de base para la mejor orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje, para generar aprendizajes significativos, que permita una correcta  valoración de los niños y niñas, y así disponer de datos objetivos y precisos que deben asentarse en el historial del alumno.

gg)Aplicar a diario un (01) registro descriptivo, con su respectivo análisis e interpretación, además de otros instrumentos de evaluación que se requieran.

hh)Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, según corresponda los recaudos administrativos producidos durante el mes. Entregar en la Dirección del Preescolar, sin necesidad de previo recordatorio los primeros tres (03)  días de cada mes los recaudos exigidos:

ü  Resumen Estadístico de asistencia mensual.

ü  Promedio de Asistencia

ü  Planificación del Trabajo Pedagógico: Proyecto de Aprendizaje, Estrategias Semanales, Estrategias Especiales y registros descriptivos que los sustenten.

ü  Evaluaciones (Instrumentos de Evaluación)

ii)   Participar activamente en la comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por consenso o por la Dirección del Plantel, o Consejo de Docente o por la Comunidad Educativa.

jj)   Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el justificativo respectivo o el soporte médico que justifique, avalado por el IPASME – COPOSALUD – HOSPITAL MILITAR – S.A.S.    I.V.S.S. En los casos que hubiere lugar Cancelar el Suplente respectivo la Cuota establecida.

kk)Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada laboral o menos).

ll)   Abstenerse de atender tanto las llamadas de celulares y como de responder mensajes de texto innecesarios, durante las horas laborables.

mm)Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas dentro del Centro Educativo.

nn)Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Preescolar. Colaborar y ser garante en la conservación, mantenimiento y limpieza, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases. Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los alumnos.

oo)Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

pp)Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes inherentes a sus cargos que les impartan las Autoridades del Centro Preescolar.

qq)Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica para la Protección del Niño-Niña y el Adolescente, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias Administrativas, Circulares; de igual manera, cumplirlas  y orientar a otros para su cumplimiento cuando así lo sea solicitado. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el reglamento Interno, y otros que la Institución considere pertinente.



Artículo 20.-  Deberes del Docente hacia los Alumnos.



a.    Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.

b.    Establecer con los alumnos una relación de confianza, empatía y comprensión, que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.

c.     Promover la educación y formación integral de los Niños y  Niñas, sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.

d.    Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir.

e.    Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.

f.      Aportar los elementos necesarios para que los alumnos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.

g.     No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del Niño y la Niña.

h.    Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan sobre los Niños y  Niñas o de sus familias.

i.       Poner a disposición de los alumnos, todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituya el patrimonio de la humanidad.

j.      Favorecer la convivencia en el Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, fomentando los medios apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física, verbal y psíquica.





Artículo 21.- Deberes del Docente hacia los Padres y Representantes.



a.   Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que respecta las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación, para poder incorporarlas a los proyectos educativos.

b.   Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de estricta competencia profesional de los docentes.

c.   Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.

d.   Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y las madres.

e.       Realizar entrevistas personales e individuales con el representante, al momento de la inscripción o reinscripción de los alumnos.

f.    Al momento de inscribir a un alumno, la entrevista del representante debe ser individual con cada docente y cuando se trate o se sospeche alguna diversidad funcional del niño o la niña, debe contar con los informes de los especialistas respectivos y la orientación de la Dirección del Plantel.

g.       Entregar a los padres y representantes cada trimestre el boletín informativo de los avances y logros alcanzados por el alumno (meses: diciembre, abril y julio).

h.   Tener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y habiendo escuchado sus  puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.

i.     Analizar con los padres el progreso de los alumnos, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades objetivos que se persiguen en cada una de las etapas. Al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con Diversidad Funcional.

j.     Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre éstas informaciones.







Artículo  22.- Deberes del Docente con respecto a la Profesión.





a.    Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.

b.    Promover su desarrollo profesional, con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta premisa constituye un deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás.

c.    Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.

d.    Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (Consideraciones sociales, económicas, etc.).

e.    Contribuir, en la medida de las propias  posibilidades, a una  práctica  solidaria de la profesión.

f.     Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.

g.    Mantener un dominio permanente de los principios básicos de la Educación Inicial, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos,  pedagógicos y  didácticos  oportunos.

h.    Mantener una actitud  crítica y  reflexiva  permanente  hacia la  propia  actuación  profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

i.      Cuando dentro de la matrícula de un aula se inscriba a un niño o niña con Diversidad Funcional, dependiendo de la condición, se restaran cinco (5) niños a la matricula de esa sección.

j.      Establecer una vez al mes, entrevista conjuntamente con el Directivo del plantel y el Representante respectivo, a fin de tratar asuntos relacionados con algún alumno con Diversidad Funcional.  

k.    Los Docentes tienen el Derecho a Participar en Colectivos de Formación Docente que garanticen su Mejoramiento Profesional. Con previa notificación ante las autoridades correspondientes. Así como organizar, planificar y participar en Círculos de Estudio mensualmente.



Artículo 23.-  Deberes del Docente hacia sus Compañeros.





a.    Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de dirección, con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.

b.    Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los alumnos, padres y representantes.

c.    No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y en su caso, corrección.

d.    Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.

e.    Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.







Artículo 24.- Deberes del Docente hacia la Institución.





a.    Respetar y asumir la filosofía del Plantel así como el Proyecto Educativo Institucional Comunitario (PEIC) que se esté realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional.

b.    Participar en la elaboración de Proyecto Pedagógico Educativo Institucional Comunitario (PEIC) y la realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica, en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio idóneo de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

c.    Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.

d.    Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.

e.    Cooperar con las Instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.

f.     Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.

g.    Lograr la correcta organización y ambientación del aula de clases, de acuerdo a los lineamientos del currículo de Educación Inicial.

h.    Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo, Comités, Comisiones de Trabajo, Colectivos Docentes, Guardias, Reuniones de Representantes, Paseos, Desfiles, Actos, Otras actividades que se establezcan en el Centro Preescolar.

i.      Participar activamente en las actividades extraescolares que se realicen en el plantel.



Artículo 25.-  Deberes de los Docentes hacia la Sociedad.



a.     Educar para una convivencia fundamental en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza.

b.     Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto sentido crítico, etc.

c.      Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal.

d.     Procurar que el alumno aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las  realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tomando decisiones responsables ante opciones escolares.



Artículo 26.-  Deberes y  Funciones  de las Auxiliares de Preescolar

El Personal Auxiliar del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por bachilleres que cursan o han culminado sus estudios Profesionales en Educación Preescolar. Todas las Auxiliares que integran la Institución Educativa tienen, aparte de las responsabilidades y los deberes que se mencionan en los artículos referidos al Personal Docente, cumplen específicamente los deberes y funciones que se establecen a continuación:



  1. Cumplir puntualmente con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las 12:00 m. Teniendo presente que después de las 07:10a.m. será  retardo.
  2. Conocer, Respetar y Cumplir el Reglamento Interno del Plantel.
  3. Realizar actividades directamente con los niños.
  4. Mantener una actitud alerta y vigilante con los niños durante las actividades colectivas en el espacio exterior, paseos, visitas, desfiles, competencias, excursiones y otras actividades.
  5. Participar  conjuntamente con el docente de guardia en las guardias de entrada y salida de los alumnos.
  6. Colaborar con la docente de guardia en las labores inherentes con esta función.
  7. Asumir el proceso de evaluación y planificación conjuntamente con el docente.
  8. Diseñar conjuntamente con el docente, la administración del aula y velar  por su preservación y mantenimiento.
  9. Participar conjuntamente con el docente, en la organización  y ambientación.
  10. Diseñar y elaborar material didáctico, bajo el asesoramiento del docente.
  11. Mantener informado al docente de aula, de cualquier incidencia que se presente durante su presencia en el preescolar.
  12. Observar buena presentación personal  durante su jornada de trabajo. Respetar y cumplir con el Uniforme del Personal Docente (Vestimenta y Calzado), escogido en colectivo docente y por consenso de todos.
  13. Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel las licencias o permisos, y en los casos que hubiere lugar, según acuerdo establecido, cancelar la Cuota fijada al Suplente respectivo.
  14. Y otros que la organización interna del Plantel estime necesarios.

Artículo 27.-  Deberes de los Docentes Especialistas



El Personal Docente Especialista del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por Profesionales de Educación, como lo es: el Docente Especialista de Música; quien aparte de las responsabilidades y los deberes que se mencionan en los artículos referidos al Personal Docente que le competen, también debe cumplir específicamente los deberes y funciones que se establecen a continuación:



a.     Identificarse con la filosofía del plantel y participar en todas las actividades.



b.     Conocer, Respetar  y Cumplir el Reglamento interno del plantel.



c.      Observar buena presentación personal  durante su jornada de trabajo.



d.     Cumplir puntualmente con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las hasta las 12:00 m. teniendo presente que después de las 07:10a.m. se tomará como  retardo.



e.     Respetar a todas las personas que integran el Centro Preescolar, sus derechos y garantías.



f.       Realizar actividades directamente con los niños.



g.     La atención del grupo de niños y niñas será de un tiempo no mayor a 45min, acorde con la rutina diaria del aula.



h.     El docente especialista deberá estar acompañado por el docente o auxiliar del aula, cuando realice actividades con el grupo de niños.



i.        En las actividades colectivas en las que participe como apoyo al personal docente, debe mantener una actitud alerta y vigilante con los niños; en el espacio exterior, paseos, visitas, desfiles, encuentros  y otras actividades.



j.        Participar y colaborar con el desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje planificados por el docente de aula. Realizar actividades con el grupo de niños relacionados con dichos proyectos.



k.      Mantener informado al docente de aula, de cualquier eventualidad referente a los alumnos que son atendidos y que conforman su matrícula general.



l.        El Docente Especialista debe ajustarse a un esquema de trabajo durante el año escolar que comprende: Diagnóstico, trabajo en pequeños grupos y grupos grandes, sistematizados por  presentación y evaluación de  proyectos.



m.  Participar en el proceso de planificación y organización de actividades especiales, conjuntamente con el docente del aula.

n.     Colaborar y Participar conjuntamente con el personal docente en las guardias de entrada y salida de los alumnos; de acuerdo a la disponibilidad del docente especialista. Igualmente colaborar con la docente de guardia en las labores inherentes a esta función.



o.     Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Preescolar. Colaborar y ser garante en la conservación y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, de su área de trabajo.



p.       Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que justifique, avalado por el IPASME – COPOSALUD – HOSPITAL MILITAR – S.A.S.    I.V.S.S. En los casos que hubiere lugar colocar el Suplente respectivo.



q.       Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada laboral o menos).



r.        Informar a las autoridades del preescolar, a la mayor brevedad posible la inasistencia a sus labores diarias.



s.        Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.



t.       Y otros que la organización interna del Plantel estime necesarios.











Artículo 28.- Del Docente en su Rol Orientador.





Todo docente independientemente del nivel y la etapa en que se encuentre laborando tiene bajo su responsabilidad, desarrollar su perfil orientador, atendiendo en primera instancia su desarrollo integral como persona, a fin de ser testimonio y ejemplo a sus alumnos (as). A la par diagnosticará y conocerá inicial y permanentemente a sus alumnos a fin de mediar y facilitar su desarrollo bio-psico-socio espiritual.  Para tal fin y por medio del Proyecto Educativo Integral Comunitario y los diferentes Proyectos de Aprendizaje, coordinará con otros Docentes, la atención de los niños y niñas, especialmente aquellos alumnos (as) con Diversidad Funcional.

















Artículo 29.- Deberes del Personal Administrativo.

El Personal Administrativo del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, estará conformado por la Secretaria y tiene los deberes que se establecen a continuación:



a)   Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.

b)   Cumplir con el horario establecido: desde la 07:00 a.m. hasta las 01:00 p.m. después de las 07:10 a.m., se tomará como retardo.

c)    Cumplir  cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

d)   Cumplir  con el calendario de  trabajo, conforme a las disposiciones legales.

e)   Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas.

f)    Respetar todas las Personas que integran el Centro Preescolar.

g)   Ejercer y defender apropiadamente sus Derechos y Garantías

h)   Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el justificativo respectivo.

i)     Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada laboral o menos).

j)    Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

k)   Dirigirse al personal Docente, Obrero, Padres y Representantes, con respeto y cordialidad.

l)     Promover los derechos y garantías de los niños y niñas, especialmente de los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

m) Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, niña y adolescentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y niñas, de que tengan conocimiento a través de sus labores.

n)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.

o)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

p)   Prestar la información necesaria a los particulares, de los asuntos y expedientes en que tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley.

q)   Velar por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la Dirección, Secretaría  y de su mobiliario.

r)    Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier recurso o material del Centro Preescolar, principalmente los que estén bajo su responsabilidad.

s)    Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración confiados a su guarda, uso o administración.

t)    Mantener Reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

u)   Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.

v)   Rendir cuenta a diario de sus labores al Directivo del Plantel.

w)  Dar cuenta al Director, según sea el caso, de la correspondencia recibida y enviada.

x)   Colaborar con el Personal Directivo y Docente  en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.

y)   Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales se le solicite su colaboración.



z)    La Secretaria, además de las atribuciones establecidas en la Normativa Legal  vigente, tendrá a su cargo todo lo relativo a:





·         La redacción, transcripción y despacho de la correspondencia interna y externa del Plantel.

·         Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

·         Cuidar las correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena presentación, que no contengan errores ortográficos.

·         Estar pendiente de los libros de control y registro de asistencia, puntualidad y otros aspectos del Personal que labora en el Preescolar, los cuales deben estar debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

·         Revisar  el control y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del Personal, a fin de ordenar y redactar las relaciones pertinentes.

·         Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.

·         Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo de la Institución

·         Enviar y recibir la correspondencia de cualquier tipo, del Preescolar.

·        Atender las solicitudes de las personas que visiten el Centro Preescolar.





aa)Observar buena Presentación Personal durante su jornada de trabajo. Usar y respetar el uniforme escogido en colectivo y por consenso de todos.  



bb)Otros, que la Institución considere pertinente.



































Artículo 29.- Deberes del Personal Obrero





El Personal Obrero del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, está integrado por los aseadores. Todas las personas que integran el Personal Obrero del Preescolar tienen la responsabilidad y los deberes que se establecen a continuación:



  1. Asistir diaria y puntualmente al Preescolar. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones y con el horario establecido en su contrato de trabajo y demás leyes vigentes.



  1. Cumplir con el horario establecido: desde la 06:30 a.m. hasta la 12:00m. después de las 06:40 a.m., se tomará como retardo.



  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo el uniforme escogido en Colectivo de Obreros del Plantel y por consenso de todos. 



  1. Respetar y acatar instrucciones de las autoridades del Preescolar.



  1. Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas.



f.     Solicitar por escrito y con la debida anticipación ajustada a la ley, ante la Dirección del Plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el justificativo respectivo.



g.    Firmar el cuaderno de permisos al ausentarse de sus labores ordinarias una vez comenzadas las mismas (Permisos de media jornada laboral o menos).



  1. Respetar a todas las personas que integran el Centro Preescolar. Guardar el debido respeto al directivo, personal docente, administrativo, alumnado, padres y representante, demás obreros.



  1. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.



  1. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.



  1. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Preescolar.



  1. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.



  1. Promover los derechos y garantías de los niños y niñas, especialmente de los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.



  1. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.



  1. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, niña y adolescentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y niñas, de que tengan conocimiento a través de sus labores.



  1. Vigilar, conservar y salvaguardar los bienes e intereses de la Administración confiados a su guarda, uso o administración.



  1. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.



  1. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, personal docente y administrativo.



  1. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.



  1. Además de los deberes enunciados al Personal Obrero le corresponde:



·         Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Preescolar, así como el mobiliario y demás materiales existentes.



·         Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.



·         Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del Plantel.



·         Colaborar en la vigilancia de entrada y salida de los alumnos del Plantel, requerir la información de si están autorizados para hacerlos o no.



·         Velar porque los bienes del plantel no se extravíen, ni salgan del mismo sin la autorización  del Director.



·         Colaborar en el momento de servir los alimentos cuando se realicen actividades especiales dentro de la Institución y limpiar las mesas diariamente después de que los alumnos ingieran sus alimentos o termine la jornada del aula.



     u. Otros, que la Institución considere pertinente.





















Titulo III



DE LOS  ACUERDOS Internos DE CONVIVENCIA

del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”



Capítulo IV





De la Disciplina Escolar







Artículo 30.-  Objetivos





La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la responsabilidad de los padres, representantes y/o responsables en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado el derecho de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras Normas Generales de Convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de lo Niños y Niñas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como iniciarse en el conocimiento del cumplimiento de sus deberes.







Artículo 31.-  Principios de la Disciplina





La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:



a)   Las orientaciones disciplinarias tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.

b)   En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse por sobre todas las cosas los derechos del niño y la niña, su condición; así como su dignidad.

c)    A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta no se les puede aplicar sanción alguna, sino citar a su Representante ante la Dirección del Plantel para hacer de su conocimiento el hecho ocurrido y sea él quien asuma la responsabilidad y tome las medidas pertinentes al caso.

d)   Las orientaciones disciplinarias deben ser proporcionales a la edad del niño y la niña, a la falta cometida y sus consecuencias; así como al desarrollo del alumno o alumna.

e)   Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltrato de cualquier tipo al niño o la niña, así como las sanciones colectivas.



Artículo 32.- Disciplina de las Personas que integran el Personal Docente, Administrativo y Obrero.







La disciplina de las personas que integran el Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, se regula por el Ordenamiento Jurídico y la Normativa aplicable que les corresponde según sea el caso. (Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Reglamento Escolar, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, etc.):







a)   Cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y la Gobernación del Estado.



b)   Cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Reglamento Escolar, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo,  y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.



c)   El Personal que labora en el Preescolar, tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen, ante cualquier medida sancionatoria.



d)   Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.  A no ser sancionado a menos conste plenamente que ha incurrido en una falta.



e)   Derecho a opinar y a la defensa.



f)    Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuesta ante una autoridad superior e imparcial

























Artículo 33.- De La Dirección.



La dirección constituye la primera autoridad y supervisor del Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, ejercido por el Director o Directora, en lo concerniente a las orientaciones internas del mismo y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio de Educación, Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua y a las Autoridades Docentes (Zona Educativa Aragua), respecto a los asuntos del gobierno y organización de la Institución. El Director velará porque las actividades del plantel estén orientadas a lograr la Misión del Plantel y del Proyecto Educativo Institucional Comunitario de este Centro Educativo, con apoyo consecuente y voluntario del equipo y con una gerencia participativa y protagónica, apoyada en principios y valores.







Artículo 34.- Funciones y Atribuciones de la Dirección.



a)         Ejercer el Gobierno de la Institución y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

b)         Representar oficialmente al Preescolar, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

c)          Llegar al Plantel por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades académicas.

d)         Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad para el Personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.

e)         Cumplir y hacer cumplir el Calendario Escolar.

f)           Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio de Educación.

g)          Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

h)           Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del Personal de la Institución.

i)            Responder por la Organización del Archivo.

j)            Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.

k)           Enviar los recaudos administrativos exigidos por la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua – Zona Educativa de Aragua y otros entes gubernamentales a su debido tiempo.

l)            Supervisar todas las actividades del plantel, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.

m)      Ejercer la dirección pedagógica de la institución y supervisar el desarrollo de la enseñanza.

n)         Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en procesos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés y con apoyo de la reflexión de la propia experiencia pedagógica.

o)         Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, archivos y demás bienes pertenecientes a la institución.

p)         Asignar funciones y delegar responsabilidades, de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.

q)         Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del plantel, con la finalidad de lograr los objetivos como lo es el Propósito de la Institución y la Educación Integral de niños y niñas.

r)           Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todas las personas y organismos tanto públicos como privados vinculados con el plantel, a los fines de que todas las coordinaciones converjan hacia los fines de la Misión de la Institución y la Educación Integral.

s)          Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del plantel sobre todas las actividades del mismo.

t)           Convocar y presidir el Consejo General del Personal de la Institución, Colectivos de Formación Permanente, informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

u)           Presentar y someter a la consideración del Consejo General, en su primera sección del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base para el Proyecto Educativo Institucional Comunitario.

v)          Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General y velar por su correcta aplicación.

w)       Informar a todos los docentes, a los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal administrativo y obrero, sobre el funcionamiento y las actividades del plantel.

x)          Asistir a los Colectivos de Directores, convocados por la SEA, la Zona Educativa o el Equipo de Enlace Municipal.

y)           Estudiar conjuntamente con la Secretaria de Educación del Estado Aragua, los ascensos de categoría, jerarquía, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.

z)            Conceder permiso al personal de la Institución hasta por tres (03) días por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente a la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua.

aa)        Tramitar solicitud de licencia por más de tres (03) días, que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, ante la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua y designar los suplentes respectivos.

bb)       Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objeto de favorecer una efectiva cooperación.

cc)      Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del plantel con la comunidad en general.

dd)       Organizar la Comunidad Educativa Bolivariana y cumplir los compromisos que con ella se adquiriera.

ee)       Celebrar periódicamente Asambleas Generales de la Comunidad Educativa, Consejo Educativo, con los padres y representantes; reuniones parciales con los docentes de cada sección, para informarlos de los avances de los niños y niñas y el funcionamiento general de a institución.

ff)          Informar periódicamente mediante boletines informativos y entrevistas a los padres y representantes de los alumnos de las actividades y demás pormenores del quehacer educativo del plantel.

gg)     Presidir los actos del plantel y representarles en aquellos de carácter público.

hh)       Notificar con anticipación a los padres y representantes de los alumnos cuando éstos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener la autorización por escrito para los paseos, excursiones, giras, que organice el plantel.

ii)           Proveerse de Programas oficiales, Currículo de Educación Inicial. Conocer e interpretar y suministrar las orientaciones necesarias a los Docentes y Auxiliares.

jj)           Conocer el contenido de las siguientes leyes: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección del Niño-Niña y el Adolescente y otras Normas y Decretos emanados por las autoridades competentes.

kk)        Cualquier otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Reglamento Interno, los Reglamentos y los Acuerdos de Convivencia.



ll)           Organizar y realizar Colectivos de Formación Permanente para el Personal del Plantel que garanticen el mejoramiento personal y profesional, tales como:



Ø  Mejoramiento en la interpretación, organización y aplicación del programa de estudio.

Ø  Selección, uso y consecución del material de enseñanza.

Ø  Organización y funcionamiento de instituciones escolares.

Ø  Velar porque los docentes presten debida atención a los alumnos durante las horas de llegada al plantel y salida del mismo.

Ø  Velar porque el personal de la institución cumpla con la hora de llegada y salida establecida en este reglamento.

Ø  Aplicación e interpretación de la LOPNA.



mm)   Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativo, a través de algunos medios como los siguientes:





Ø  Cursos de Mejoramiento Profesional.

Ø  Lectura Pedagógica.

Ø  Visitas a otros Planteles.

Ø  Reuniones de Consejo de Directores.

Ø  Otros.













    TITULO IV



ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO



       CAPITULO V



        Del Consejo Educativo

     Disposiciones Fundamentales

      Resolución 058



El Consejo Educativo se regirá por la Resolución 058, identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 del mismo mes y año, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.

El Estado garantiza a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de Educación Básica, la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, trabajadoras administrativas y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las Instituciones Educativas; así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.





Artículo 35.- El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación intra e interinstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.





Artículo 36.-  Objetivos del Consejo Educativo



a. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora, como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.

b. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.

c. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.

d. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de Educación Básica.

e. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.





Artículo 37.-  Funciones del Consejo Educativo





a. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

b. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de Educación Básica.

c. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

d. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

e. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, Canaima, Socio-productivos, entre otros) de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

f. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

g. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

h. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

i. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

j. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

k. Contribuir con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educativas oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

l. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

ll. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

m. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

n. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanista social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas.

ñ. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio-cultural, biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir viviendo.

o. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica, cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

p. Coordinar, orientar y ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

q. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.



















Capítulo VI



De la Conformación y Funcionamiento de la

Comunidad Educativa Bolivariana

Resolución 058



Artículo 38.- Conformación del Consejo Educativo



El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones educativas; desde la Educación Inicial hasta la Educación Media General y Media Técnica y todas las modalidades del subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.



Artículo 39.- Duración y Registro del Consejo Educativo



La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo, es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su periodo (Art.72 de la CRBV 1999). El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.





Sección Primera

De la Comunidad Educativa Bolivariana



Artículo 40.- Comunidad Educativa Bolivariana



Son órganos constitutivos de la Comunidad Educativa Bolivariana los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social; Economía Escolar; y de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la directiva de la institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la Educación Inicial hasta la Educación Media y todas las modalidades que se atienden en el Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con los centros educativos (LOE 2009, art- 20). 

La Comunidad Educativa Bolivariana, se regirá según Decreto de la Resolución 058, identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 de la misma fecha.

Artículo 41.- Funciones de la Comunidad Educativa Bolivariana



a. Diseña estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario, que contribuyan con el desarrollo endógeno, socio-productivo y sustentable en correspondencia con los Proyectos de Aprendizajes.



b.- Articula, íntegra y coordina de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión educativa, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.

c.  Coordina acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

d.  Elabora y ejecuta acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana, para su aprobación.

e.   Aplica mecanismos de controlaría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Cebit, Canaima, Socio-productivos, entre otros) de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y de la política pública del Estado.

f. Promueve una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la controlaría social.

g.  Organiza el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

h.  Sistematiza, socializa y difunde las prácticas e innovaciones de la gestión educativa en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

i.  Convoca y coordina asambleas de voceros y voceras de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo de los asuntos de la gestión escolar.

j.   Desarrolla en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y tecnologías de la información libre, en el marco de la gestión educativa.

k.   Contribuye con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones y centros educativos oficiales y privados, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás entes públicos y privados.

l.   Impulsa la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

ll.  Apoya la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

m. Desarrolla acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

n.  Coordina esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social la educación en valores éticos, humanistas social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas y aprobadas.

ñ. Organiza actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones, centros educativos y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir viviendo.

o.  Realiza actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

p.   Coordina, orienta y ejecuta acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en las instituciones y centros educativos, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

q.  Presenta trimestralmente ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana el informe de los avances y resultados de la gestión educativa.









Artículo 42.-Conformación de los Comités que Integran la Comunidad Educativa Bolivariana.





La Comunidad Educativa Bolivariana está conformada por los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Comité de Seguridad y Defensa Integral; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social; Economía Escolar; y de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la directiva de la institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia. Cada Comité se conformará como equipo de apoyo a  los Proyectos de Aprendizaje y/o al trabajo de las secciones, conformando entre todos los grupos de trabajo y responsables de la ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario.





Artículo 43.- Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.



Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, tolerancia, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables quedará estructurado de la siguiente manera: Un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal administrativo, un (01) vocero del personal directivo, un (01) vocero del personal docente y tres (03) voceros de las Madres, Padres, Representantes y Responsables.



Artículo 44.- Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:



a.   Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por la Comunidad Educativa Bolivariana, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

b.  Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por la Comunidad Educativa Bolivariana u otra instancia comunitaria o del Estado.

c.   Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del PEIC.

d. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones y centros educativos.

e.   Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

f.  Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

g.   Elaborar y presentar informes de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.



Artículo 45.- Del Comité de Académicos



El Comité de Académicos es la  instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrolla de potencialidades y aptitudes para aprender y propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo  profesional de quienes lo integran.

El Comité de Académicos está conformado por las vocerías: estudiantil; trabajadoras administrativas y trabajadores administrativos; directivos; docentes y, obreras, obreros. El Comité de Académicos quedará estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal administrativo, un (01) vocero del personal directivo, tres (03) voceros del personal docente y un (01) vocero del personal obrero.

Artículo 46.- Funciones del Comité de Académicos.



a. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen la Comunidad Educativa Bolivariana, en los aspectos ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve al desarrollo pleno de la personalidad para la transformación de una sociedad justa y solidaria.

b. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimiento y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

c. Participar conjuntamente con los demás integrantes de la Comunidad Educativa Bolivariana en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión educativa.

d. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional, en el marco del enfoque geo-histórico.

e. Participar protagónicamente con los demás integrantes de la Comunidad Educativa Bolivariana en la gestión escolar.

f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

g. Presentar informes y rendir cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.





Artículo 47.- Del Comité de Comunicación e Información



El Comité de Comunicación e Información es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a la formación integral mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.

El Comité de Comunicación e Información quedará estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos (02) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.





Artículo 48.- Funciones del Comité de Comunicación e Información.



a. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones y centros  educativos en la comunidad.

b. Impulsar la creación de una Sala Situacional haciendo uso de la tecnología de información y comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión educativa.

c. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarios y usuarias para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

d. Participar y articula acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del buen vivir.

e. Impulsar la conformación de los comités de usuarios y usuarias voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social, en todos los integrantes de la Comunidad Educativa

f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

g. Presentar informes y rendir cuenta pública de sus actuaciones en la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.





Artículo 49.- Del Comité de Seguridad y Defensa Integral.



El Comité de Seguridad y Defensa Integral es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección de la Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, tolerancia, reflexión y participación. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, trabajadoras, trabajadores docentes, directivos, administrativas, administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. El Comité de Seguridad y Defensa Integral quedará estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal administrativo, tres (03) voceros del personal docente y tres (03) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.





Artículo 50.- Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral



a.    Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para la Comunidad Educativa Bolivariana y centros educativos, en el cual se articulan acciones conjuntas entre la familia, escuela y comunidad.

b.    Impulsar acciones para la formación permanente de la Comunidad Educativa Bolivariana que  potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. 

c.     Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección  de las instituciones y centros educativos, con los entes de seguridad ciudadana tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

d.    Contribuir con la conformación y formación de los colectivos de gestión integral del riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la  protección de las instituciones y centros educativos.

e.    Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos en la Comunidad Educativa Bolivariana.

f.      Realizar inventario de los daños causados en las instituciones y centros educativos, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestiona ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

g.    Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones, centros educativos y comunidades.

h.    Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

i.      Presentar informes y rendir cuenta pública de sus actuaciones en la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.





Artículo 51.- Del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar.



El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la estructura de la planta física. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, trabajadoras, trabajadores docentes, directivos, administrativas, administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Este Comité quedará estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos (02) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.





Artículo 52.- Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Es.



a. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

b. Elaborar y presentar ante la Asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.

c. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las Normas de accesibilidad al medio físico.

d. Organizar y desarrollar jornadas permanentes con otras instituciones el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos mobiliarios y otros bienes pertenecientes al plantel. Asimismo, organizaciones la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

e. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo.

f. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

g. Presentar informe trimestral y rendir cuenta de sus actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.



Artículo 53.- Del Comité de Ambiente,  Salud Integral y Alimentación



Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor  de la salud integral  de la Comunidad Educativa Bolivariana, orientado por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia armónica en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, trabajadoras, trabajadores docentes, directivos, administrativas, administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. El Comité de Ambiente y Salud Integral quedara estructurado de la siguiente manera: un (01) vocero estudiantil, un (01) vocero del personal obrero, un (01) vocero del personal administrativo, dos (02) voceros del personal docente y dos (02) voceros de los colectivos sociales de la comunidad.







Artículo 54.- Funciones del Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación



a. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo endógeno local, regional y nacional a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, escuela y la comunidad.

b. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas preventivas para potenciar la salud integral de las niñas, los niños, jóvenes, adolescentes adultas y adultos,  con articulación intra e interinstitucional tales como: Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

c. Impulsar la formación permanente integral de la Comunidad Educativa Bolivariana, para que participen crítica y reflexivamente en el sistema alimentario de las instituciones y centros educativos y en la preservación y conservación del ambiente.

d. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

e. Garantizar la salud Integral a través de acciones que crean conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio de alimentación de las instituciones y centros educativos.

f. Promover una educación en salud preventiva con el uso de la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.

g. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

h. Presentar informe trimestral y rinde cuenta de sus actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.









Artículo 55.- Del Comité de Controlaría Social



El Comité de Controlaría Social es la instancia de la Comunidad Educativa Bolivariana encargada de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión educativa y escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética socialista para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos  disponibles de la gestión escolar. El Comité de Controlaría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran la Comunidad Educativa Bolivariana, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.



El Comité de Controlaría Social quedara estructurado de la siguiente manera:

-        Un (01) vocero del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.

-        Un (01) vocero del Comité de Académicos.

-        Un (01) vocero del Comité de Seguridad y defensa Integral.

-        Un (01) voceros del Comité de Comunicación e Información.

-        Un (01) vocero del Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación.

-        Un (01) Vocero del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar.

-        Un (01) vocero del Comité del  Estudiantil.

-        Dos (02) voceros de las Organizaciones Comunitarias.



Artículo 56.- Funciones del Comité de Controlaría Social



a. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión educativa de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en la gestión escolar de las instituciones y centros educativos.

b. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y administrativos, las líneas orientadoras que viabilizan currículo.

c. Garantizar el estricto cumplimiento los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones y centros educativos.

d. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por los y las integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité de la Comunidad Educativa Bolivariana e informa de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

e. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes a la Comunidad Educativa Bolivariana y garantiza su cumplimiento.

f. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutados en las instituciones y centros educativos. Así como también, los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.

g. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones y centros educativos.

h. Sistematizar, socializar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión educativa, en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

i. Presentar informe trimestral y rendir cuenta de sus actuaciones ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana.





Artículo 57.- Comité de Economía Escolar



El Comité de Economía Escolar es la instancia de la Comunidad Educativa Bolivariana que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, ahorro y rendición de cuenta ante los organismos competentes, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea Escolar.

El Comité de Economía Escolar quedara estructurado de la siguiente manera:

  • Dos (02) vocero elegido de los comités. No podrán participar los voceros de Controlaría Social.
  • Un (01) director de la institución.





Artículo 58.- Funciones del Comité de Economía Escolar



a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Escolar en el área de su competencia.

b. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

c. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea Escolar, por el colectivo de la Comunidad Educativa Bolivariana  o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

d. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

e. Promover el ahorro familiar.

f. Consignar ante el Comité de Controlaría Social de la Comunidad Educativa Bolivariana, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras del Comité de Gestión Financiera  al inicio y cese de sus funciones.

g. Administrar los fondos de la Comunidad Educativa Bolivariana con la consideración del colectivo y la aprobación de la Asamblea Escolar.

h. Presentar y gestionar ante el colectivo de Comunidades Educativa Bolivariana el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea Escolar.





























CAPITULO VII



Del Consejo General de Docentes, Administrativos y Obreros



Artículo 59.- Definiciones y Objetivos.



El Consejo General del Personal Docente, Administrativo y Obrero es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del Personal que labora en la Institución.



Artículo 60.- Funciones y Atribuciones del Consejo General del Personal Docente, Administrativo y Obrero.



a)      Planificar el programa de las Actividades Pedagógicas del Centro Educativo.

b)      Designar en su seno una comisión, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de Educación Inicial u otras credenciales de carácter académico. En este sentido, dejarán constancia en el libro de actas del resultado de su gestión.

c)       Designar en su seno, y por votación directa, dos representantes al Consejo Consultivo y las Asambleas de la Comunidad educativa Bolivariana, no pudiendo ser ejercida por el Sub-Director (a) de Educación del plantel.

d)      El Consejo General sesionará siempre y cuando las circunstancias lo requieran.

e)      La asistencia al Consejo General es obligatoria para todos los miembros del personal directivo, docente, especialista, administrativo y obrero, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificados y con anticipación si fuere el caso.

f)        Como cuerpo deliberante, se debe respetar el derecho de palabra de cada participante y por ningún respecto se deben desviar hacia asuntos o conflictos de carácter personal. Sino por el contrario, la materia de que se trate debe estar dirigida en todo momento al mejoramiento del trabajo y/o tareas que le corresponde cumplir en el plantel.

g)      Toda intervención debe ser corta y sin ánimo de ofender o crear discrepancia entre los participantes.

h)      Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.



Artículo 61.-  Las Normas de funcionamiento del Consejo General de

                      Docentes, Administrativos y Obreros.



 Las Normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General, se establecerán por normas internas elaboradas por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán, por lo menos una vez al mes y en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, será convocado por el Director (a), quién elaborara la agenda de discusiones y se requerirá, para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta respectiva, en la cual se hará una declaración sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones, para darle fiel cumplimiento por parte de todo el personal del plantel.

TÍTULO V



NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO Y CANALES DE PARTICIPACIÓN





CAPÍTULO I

De la Inscripción





Artículo 62.- Derecho de Inscripción



Todos los Niños y niñas, tienen derecho a ser inscritos para recibir Educación Integral y de Calidad en el Centro Educativo siempre que:



a)   Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el Ordenamiento Jurídico y el presente Reglamento.

b)   Existan cupos en la matrícula escolar.

c)    Los Alumnos y Alumnas (niños y niñas), tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento.







Artículo 63.- Garantías del Derecho de la Inscripción.



A los fines de permitir a los Alumnos o Alumnas mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes: su nacionalidad, su procedencia, credo, estado civil de los Padres o Representantes, uniformes o útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no estén legalmente establecidas.







Artículo  64.-  Requisitos para la Inscripción.



Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:



a)   Presentar Cédula de Identidad del Representante con Copia legible

b)   Copia legible del Acta de Nacimiento con vista al original

c)    Copia de la Tarjeta de Vacunas con vista al original

d)   Constancia de Niño Sano Vigente

e)   Copia de Informe Médico y/o Especialista si fuere necesario

f)    Copia de Certificado de grupo sanguíneo

g)   Fotografías Niño-Niña (3)   

h)   Fotografías del representante (1) 

i)     Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.





En caso de que El o La Alumna no tenga partida de nacimiento o algunos de los requisitos antes mencionados, deberá ser inscrita (o) inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para  Educación para ingresar al Centro Educativo, en estos casos el Director del Centro Educativo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del Padre, Representante o Responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre y cuando el caso así lo amerite debe informarse a las Autoridades y Servicios competentes en materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

En caso de que él o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su edad y nivel de escolaridad y sea aceptado para ingresar al Preescolar Estadal “Elvis Alí Gil Gil”, se deberá realizar una evaluación diagnostica dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraude.



El Directivo podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes del Centro Educativo.



 Los y las Docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los Padres en representación de los alumnos y alumnas.







CAPÍTULO II

Del Horario





Artículo 65.-  De los Alumnos y Alumnas, de los Docentes, del Personal Directivo, del  Personal Administrativo y Obrero.



Cada Centro Educativo debe establecer su propio horario. Una vez comenzada la jornada diaria, todo representante del alumno, alumna y las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero, que llegare retardado deberá presentarse ante la Dirección del Plantel, a los fines de justificar la situación y de ser necesario presentar el soporte respectivo.





Artículo 66.-  Uso Correcto del traje escolar.



El traje escolar de los alumnos y alumnas  responderá estrictamente a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico y tiene como finalidad, cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:



a)      Educación Inicial: Pantalón tipo mono de color azul marino y franela azul clara.

b)      Zapatos tradicionales negros o azules, o zapato deportivo negro o azul y medias.

c)      Es obligatorio el uso de la franela con la insignia, a modo de identificación.

d)      Uso correcto implica: franela por dentro del pantalón tipo mono, no ajustados, ruedos que no arrastren, y usar zapatos cómodos para el niño o niña.





CAPÍTULO III



De las Instancias de  Participación de los Alumnos y Alumnas.





Definición y Objetivos



La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.

La participación en el Centro Educativo tiene como finalidad formar personas conscientes de si mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía crítica y responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social.





Artículo 67.- Derecho a participar



Todas las personas que integran el Centro Educativo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes y debe  extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.



Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran el Centro Educativo.



Especialmente para los Alumnos (as) Padres, Representantes y/o Responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.





Artículo 68.- Derecho a ser Oído



Todos los Niños Niñas tienen derecho a:



a)   Expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.

b)   Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.



Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los Niños y Niñas, entre ellos: el Ámbito Estatal, Familiar, Comunitario, Social, Escolar, Científico, Cultural, Deportivo y Recreacional.

La opinión de los Niños y Niñas solo será vinculante cuando así lo establezca la Ley, y este Reglamento Interno. Su opinión se les solicitará de la forma mas adecuada a su situación personal y desarrollo, nadie puede constreñirlos a expresar su opinión.

Artículo 69.- Clima para la Participación.



Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el Centro Educativo deben mantener un ambiente armónico, en las relaciones interpersonales y grupales en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.

Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el Centro Educativo, entre otros:



a)   Iniciativas y peticiones, orales y escritas.

b)   La libertad de expresión y opinión.

c)    Las reuniones y manifestaciones.

d)   Otros que considere la Institución.







TITULO VI



Del Proceso De Elaboración, Reforma y Aprobación Del Reglamento Interno Escolar.



Artículo 70.-  Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación.



Cualquier integrante del Centro Educativo puede solicitar al Cuerpo Directivo que se inicie el proceso de elaboración o de reforma del Reglamento Interno del Plantel. En todos los casos, el Directivo decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso y hará pública la decisión.

El Reglamento Interno debe elaborarse y reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del Centro Educativo, entre ellos: docentes, personal directivo, administrativo y obrero; padres, madres, representantes, responsables, así como también en representación de los alumnos, alumnas.





Artículo  71.- Reforma del Reglamento Interno.



El Reglamento Interno será revisado al inicio de cada Año Escolar en mesas de trabajo, conformada por todos los integrantes de la Institución; en caso de Reforma del mismo Reglamento y una vez aprobada por estos, remitir en un  lapso no mayor de quince días, al CMDNA, solo lo relacionado con dicha Reforma.

 

Artículo 72.- Aprobación del Reglamento Interno.



Una vez realizadas las mesas de trabajo en Asambleas que garanticen la participación de todos los miembros de la Institución, este Reglamento será presentado ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño (a) y del Adolescente (CMDNA). Para su revisión y aprobación definitiva. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el CMDNA, a la fecha de su presentación.

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