El Preescolar “Elvis Alí Gil Gil”, es una institución Educativa perteneciente a la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua, que comienza a Funcionar el 1º de Octubre de 1981, en las instalaciones de la Escuela Básica Estadal “Monseñor Feliciano González”. Posteriormente el 1º de Octubre de 1983, bajo la administración del Presidente de la República Luís Herrera Campins, como Gobernador del Estado Aragua Miguel González Escobar y como Secretaria de Educación la Profesora Juana Quintero Díaz, se crea el decreto de creación del Preescolar, y en esta misma fecha la Secretaría de Educación del Estado Aragua, hace entrega del local, situado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD 14, Vereda 07, Municipio Mario Briceño Iragorry.

CONSEJO EDUCATIVO DEL PREESCOLAR ESTADAL ¨ELVIS ALÍ GIL GIL¨


Nosotros Carlos Francisco Reyes Faria, Freddy Jhonas Pérez Díaz, Jennifer Irene Duran Ruíz, Johanny Elizabeth Rumbos Aguilar, Isel Yanecsi Rodríguez Hernández, Yamileth Del Valle Castellanos Gelvez, Claudia Gabriela Flores Fernández, Marielis Carolina  García  Rojas, Jhonny Andrés Laya Straus, Yohana Haydee Guerra Tovar, Alexandra Josefina Delgado Suarez, Kailin Mariana Páez Peroza, Lissette Maria Corniel Contreras , Disnayer Carolina González Hurtado, Nilllan Zulimar Castro Lucas, Betzabeth Del Valle Agreda Seijas, Desire Andreina López Zambrano, Nohelia Josefina Polanco Sánchez , Keny Daniela Arias Zapata, Ysmar Elizabeth Murillo Lago, Ángel Rubén Rosales Linares, Karina Lisbeth Cuevas Jaramillo, Eliseo Olivares, Lilia Graciela Cedeño Hidalgo, Carmen Luisa Gómez Contreras, Mirna Carolina Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad números: 12856877, 12343840, 14051221, 13625704, 13134989, 14556401, 16205915, 16764326, 16205965, 11981478, 9656006, 25635674, 13115836, 13134317, 12686817, 17703353, 20076136, 11888407, 15852277,15610757, 12568663, 16340155, 8740448, 12138492, 4831414, 7218775, respectivamente y de este domicilio, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos formalmente en este acto el CONSEJO EDUCATIVO sin fines de lucro que se regirá por las cláusulas que a continuación siguen y que servirán de acta Constitutiva Estatutaria. CAPITULO I. DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÒN, OBJETO Y DE LA CONSTITUCIÒN DEL CONSEJO EDUCATIVO. CLAUSULA PRIMERA: El Consejo Educativo se denominará: CONSEJO EDUCATIVO PREESCOLAR ESTADAL“ELVIS ALI GIL GIL”, es la instancia ejecutiva de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como un conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar. Tendrá su  domicilio en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, Vereda 7 Local sin número, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. CLAUSULA SEGUNDA: El Consejo Educativo tendrá una duración Ilimitada, no se extingue por la muerte, interdicción, inhabilitación de cualquiera de sus asociados. CLAUSULA TERCERA: El objeto es regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen la gestión educativa articulada, coordinada e integrada del Consejo Educativo  en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela. Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana. CLAUSULA CUARTA: Los miembros del Consejo Educativo del PREESCOLAR ESTADAL “ELVIS ALI GIL GIL”, son los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de la instituciones educativas desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa. CLAUSULA QUINTA: De los Comité: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones especificas, atendiendo las necesidades y desarrollo de las potencialidades en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. Articularán y promoverán la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por cada uno de ellos, quienes serán propuestas ante la Asamblea Escolar del Consejo Educativo para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. CLAUSULA SEXTA: La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo, será de un (01) año contando a partir del momento de la elección y sus miembros podrán  ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y revocadas al cumplir la mitad de su período (CRB art.72) CLAUSULA  SEPTIMA: Son  órganos  constitutivos  del  Consejo  Educativo los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social; Economía Escolar y de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un (01) solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (art. 20 de la LOE 2009). CLAUSULA OCTAVA: La vocería de los comité que conforman el Consejo Educativo se reunirán en el local de la Institución cuando los convoque el Directivo de la misma, igualmente estos podrán convocar a las reuniones, así como los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos. CLAUSULA NOVENA: Los órganos constitutivos del Consejo Educativo se constituirán válidamente con la mitad más uno de los voceros o voceras y el director(a) del plantel, sus decisiones serán validas con el voto de la mitad más uno de sus asistentes. CLAUSULA DECIMA: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: 1.- Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA). 2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. 3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y las condiciones ambientales. 4.- Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación. 5.- Aplicar mecanismos de controlaría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado. 6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social. 7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.8.- Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9.- Convocar y coordinar asambleas de voceros y voceras de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones, su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. 10.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y tecnologías de la información libre, en el marco de la gestión educativa. 11.- Contribuir con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.12.- Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves. 13.- Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. 14.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes, muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.15.- Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social la educación en valores éticos, humanistas, sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas. 16.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación  gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 18.- Ejecutar acciones de carácter pedagógico- administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia, eficacia de la gestión escolar. 19.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Del Comité Estudiantil y el Consejo Estudiantil. Son  instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones especificas atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la Comunidad Educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. Los comités Estudiantiles: están conformados por: vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que  se  generen  en  cada  comité,  bajo  los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. El consejo estudiantil: es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El Poder Popular Estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo estudiantil está conformado por: la vocería de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejo Estudiantil Escolar. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes: 1.- Participa en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y sus deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respecto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas. 2.- Convoca a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas. 3.- Organiza las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural. 4.- Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección. 5.- Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran. 6.- Articula con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales. 7.- Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional. 8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional, la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las Madres, Padres, Representantes y Responsables; como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del estado. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral comunitario (PEIC). Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones  educativas. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Del Comité Académico. El Comité Académico es la  instancia que contribuye a la formación permanente   e    integral   de   las   ciudadanas   y   los    ciudadanos    responsables    y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades  para aprender y propiciar la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo  profesional de  quienes  lo integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del colectivo de formación e investigación permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivos y directivas, docentes, obreras y obreros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité Académico las siguientes: 1.- Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio productivos, agroalimentarios, comunicacional, de salud, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y  saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciado con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión Latinoamericana y Caribeña. 2.- Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimiento y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos. 3.- Participa conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar. 4.- Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional, en el marco del enfoque geohistòrico. 5.- Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar. 6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7.- Elaborara y Presentara informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder Popular. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes: 1.- Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones  educativas y en la comunidad. 2.- Hacer uso de la tecnología de la Información y la Comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar. 3.- Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarios y usuarias para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. 4.- Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien. 5.- Impulsar la conformación de los comités de usuarios y usuarias voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social. 6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral, las siguientes: 1.- Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones  educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad, para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno 2.- Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos 3.- Articular estrategias para  la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la  protección  de las instituciones  educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia  Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros. 4.- Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la  elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la  protección de las instituciones  educativas. 5.- Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos. 6.- Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestiona ante los organismos competentes, las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas. 7.- Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades. 8.- Sistematiza y difunde las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 9.- Elaborar y Presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA SEXTA: Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la Instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes: 1.- Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros. 2.- Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución. 3.- Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las Normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar. 4.- Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.  Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar. 5.- Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastre. 6.- Sistematiza y difunde las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7.- Elabora y Presenta informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las siguientes: 1.- Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los Consejos Comunales. 2.- Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, los niños, jóvenes, adolescentes, adultas  y  adultos,  con  articulación  intra  e  interinstitucional  con  Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros. 3.- Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional  para  que  participen reflexiva, critica y creativamente en el sistema alimentario de las construcciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente. 4.- Garantizar la salud Integral  a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones  educativas. 5.- Promover una educación en salud preventiva, no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional. 6.- Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional. 7.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos locales, municipales, regional y nacional. 8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Del Comité de Controlaría Social. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo, basado en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Controlaría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Controlaría Social los siguientes: 1.- Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas. 2.- Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar. 3.- Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4.- Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceraciòn de nómina,  la  matrícula,  la  inscripción  y  las  estadísticas  de las instituciones educativas. 5.-Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros. 6.- Establece mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas. 7.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Del Comité de Cultura. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y creativas, siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros, directivos y organizaciones comunitarias, entre otros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes: 1.- Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias. 2.- Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria. 3.- Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria. 4.- Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5.- Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 6.- Planificar, organizar y participar en actividades culturales, articulando con  las organizaciones  comunitarias  instituciones del estado a nivel local, regional y nacional. 7.- Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro venezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación. 8.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9.- Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales. 10.- Elaborar y presentar Informes Trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA VIGESIMA: Del Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Él número de personas que lo conforman será establecido en reunión de voceros y voceras de cada comité. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física, los siguientes: 1.-  Articular con el Ministerio de Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas. 2.- Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante. 3.- Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física, mediante planes, proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del estado. 4.- Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y el desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas. 5.- Garantizar el cuido y mantenimiento de las instituciones deportivas existentes en las instituciones educativas. 6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 7.- Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física. 8.- Elaborara y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Comité de Economía Escolar. Es la instancia del Consejo Educativo encargada de impulsar acciones tendientes a gestionar, recaudar, ejecutar, controlar y administrar los ingresos financieros de la Institución Educativa (Ley Orgánica de Educación art. 6, numeral 3, literal j). Conformación del Comité de Economía Escolar. El Comité de Economía Escolar estará conformado por el director o directora y por dos (2) voceros y/o voceras de los distintos comités que conforman el Consejo Educativo, los cuales serán elegidos dentro de los demás voceros. No podrán formar parte de este comité los integrantes del comité de contraloría social. Los voceros y voceras designados por cada comité y aprobados por la Asamblea Escolar, deben presentar su respectivo RIF. Funciones del Comité de Economía Escolar: 1.- Realizar los trámites administrativos y legales de los recursos económicos financieros directos e indirectos de las instituciones educativas dependientes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación Aragua (SSPPEA). 2.- Promover y articular planes, programas y proyectos tendentes a desarrollar una cultura socio productiva y de calidad de servicio, que facilite la sustentabilidad del sector educativo. 3.- Velar por el buen manejo de los fondos recibidos de acuerdo a la gaceta oficial del Estado Aragua Nº 868 de fecha 23 de junio de 2006. 4.- Coordinar las actividades del Comité de Economía Escolar durante el tiempo que este  permaneciera. 5.- Quienes reciban un monto superior a Ochenta y un (81) Unidades Tributarias por concepto de Gastos Generales  (cláusula 54 y 51 de la II y IV Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación) emitidos por el Estado, deben aperturar una Cuenta Bancaria Corriente a nombre de la Institución. Dicha cuenta debe ser manejada por el director y/o directora y dos voceros del Comité de Economía Escolar (Gaceta Oficial del Estado Aragua No.868 de fecha 23 junio de 2006). 6.- Rendir
cuenta ante la Asamblea Escolar dos veces al año y ante el comité de contraloría social, mensualmente. 7.- Todas las facturas de las compras efectuadas por concepto de Gastos Generales deben presentar  las disposiciones establecidas por  el  SENIAT. 8.- El período de funciones del Comité de Economía Escolar será de un año. 9.- La elección del Comité de Economía Escolar debe efectuarse durante los primeros 15 (quince) días hábiles del inicio del año escolar; los  miembros salientes deben cerrar su periodo de gestión el  30 de junio y hacer entrega del informe final antes del 15 de julio. 10.- Para la rendición de cuenta de Gastos Generales en primera instancia debe consignar la misma en la SSPPEA y finalmente  ante la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Bolivariano de Aragua.11.- Los Gastos por Autogestión (cantina, domingo familiar, entre otros) deben rendirse ante la Asamblea Escolar y luego a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación Aragua (SSPPEA). CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS DEL CONSEJO EDUCATIVO CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: En cada plantel funcionará la Asamblea Escolar del Consejo Educativo. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: De la convocatoria. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: Tipos de Asambleas. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella  que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.  Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas, sociales, honestidad,  responsabilidad y corresponsabilidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: De la Asamblea Escolar. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo,  para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica. Constitución de la Asamblea Escolar. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y  corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculado a la gestión  escolar. Decisiones de la Asamblea Escolar. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. Leer Funciones de la Asamblea Escolar. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes: 1.- Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos de acuerdo a la política educativa del estado. 2.-  Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. 3.-  Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010) que garantizan los derechos de las y los ciudadanos. 4.- Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, actividad física y deporte, recreación, los cuales se enmarcarán en el proyecto educativo integral comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de comunidad organizada y organismos del Estado. 5.- Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo. 6.- Conocer, discutir y por consenso, diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo. 7.- Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias, lo relacionado con calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socio productivo, político y educativo venezolano  definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a  las necesidades reales de la comunidad y el proyecto del país. 8.- Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y  los voceros integrantes de los Comité. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÒN DE LOS RECURSOS. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: Los recursos del Consejo Educativo  estarán constituidos por los aportes de personas naturales y jurídicas, por ingresos provenientes de diversas actividades  producidas  por  cooperativas,  servicio  de  cantina,  libros,  útiles escolares, publicaciones, servicio de teléfonos públicos; así como por las donaciones y subvenciones provenientes de Organismos Públicos y Privados, ingresos por conceptos de cualquier otra actividad social y cultural y por la firma de convenios de asistencia debidamente inscritos y autorizados por el Consejo Educativo. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CLAUSULA VIGESINA OCTAVA: Los miembros del Consejo Educativo son responsables civil y penalmente según el caso, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: Cuando exista falta absoluta de cualquiera de los voceros y voceras, se llamara a referéndum revocatorio, para realizar una nueva elección en un término de quince (15) días a partir de la fecha de participación de la ausencia absoluta. CLAUSULA TRIGESIMA: El Consejo Educativo podrá contratar servicios privados ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del plantel  y  de otros que se requieran de acuerdo a las necesidades de la misma. CLAUSULA  TRIGESIMA PRIMERA: La Asamblea Escolar, acordó nombrar los comités que conforman el Consejo Educativo con la vocería que a continuación se menciona: Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Carlos Francisco Reyes Faria, Freddy Jhonas Pérez Díaz, Jennifer Irene Durán Ruíz. Comité Académico: Johanny Elizabeth Rumbos Aguilar, Marielis Carolina García Rojas, Yamileth del Valle Castellano. Comité de Seguridad y Defensa Integral: Jhonny Andrés Laya Straus, Isel Yanecsi Rodríguez Hernández, Claudia  Gabriela Flores Fernández. Comité de Comunicación e Información: Yohana Haydee Guerra Tovar, Alexandra Josefina Delgado Suarez, Kailin Mariana Páez Peroza. Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral: Lissette María Corniel Contreras, Disnayer Carolina González Hurtado, Nilllan Zulimar Castro Lucas. Comité Educación Física y Deporte: Betzabeth Del Valle Agreda Seijas, Desire Andreina López Zambrano, Nohelia Josefina Polanco Sánchez. Comité Cultura: Keny Daniela Arias Zapata, Ysmar Elizabeth Murillo Lago, Ángel Rubén Rosales Linares. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar: Karina Lisbeth Cuevas Jaramillo, Eliseo Olivares, Lilia Graciela Cedeño Hidalgo. Comité Estudiantil: Gabriela Valentina Dávila Duran, José Andrés Romero Torres, Ricardo Antonio Carballo Cuevas. Comité Controlaría Social: Carmen Luisa  Gómez Contreras, Eliseo Olivares, Karina Lisbeth Cuevas Jaramillo. Comité de Economía Escolar: Mirna Carolina Gutiérrez, cédula de identidad Nº 7218775, Rif. No V-07218775-6, Claudia  Gabriela  Flores  Fernández, cédula de identidad Nº 16205915, Rif No V- 162059153, Isel Yanecsi Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 13134989, Rif. No V-131349897, respectivamente todas y todos ya identificados. Se autoriza suficientemente a la, ciudadana: Isel Yanecsi Rodríguez Hernández, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad No.13134989, Rif. No.V-131349897 y de este domicilio, en su carácter de vocera del Comité de Economía Escolar, para que proceda a protocolizar el presente documento ante la Taquilla Única que funciona en la Secretaria Sectorial del Poder Popular Para la Educación del Estado Aragua, previo cumplimiento de todos los requisitos legales. No habiendo otro punto que tratar se dio por terminada la Asamblea Escolar siendo las 11:00 am. En Maracay a la fecha de su protocolización. Se termino, se leyó y conformes firman: Carlos Francisco Reyes Faria (Fdo), Freddy Jhonas Pérez Díaz (Fdo), Jennifer Irene Durán Ruíz  (Fdo), Johanny Elizabeth Rumbos Aguilar  (Fdo), Ycel Yanecsi Rodríguez Hernández (Fdo), Yamileth del Valle Castellanos (Fdo), Jhonny Andrés Laya Straus (Fdo), Marielis Carolina García Rojas (Fdo), Claudia Gabriela Flores Fernández (Fdo), Yohana Haydee Guerra Tovar (Fdo), Alexandra Josefina Delgado Suarez (Fdo), Kailin Mariana Páez Peroza (Fdo), Lissette Maria Corniel Contreras (Fdo), Disnayer Carolina González Hurtado (Fdo),Nillan Zulimar Castro Lucas (Fdo), Betzabeth Del Valle Agreda Seijas (Fdo), Desire Andreina López Zambrano (Fdo), Nohelia Josefina Polanco Sánchez (Fdo), Keny Daniela Arias Zapata (Fdo), Ysmar Elizabeth Murillo Lago (Fdo), Ángel Rubén Rosales Linares (Fdo), Karina Lisbeth Cuevas Jaramillo (Fdo), Eliseo Olivares (Fdo), Lilia Graciela Cedeño Hidalgo (Fdo), Carmen Luisa Gómez Contreras (Fdo), Mirna Carolina Gutiérrez(Fdo)

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